Laboral & Personas

¿Qué relación existe entre las apps y el colaborador? Abogados dan su veredicto sobre reforma laboral

¿Hay una relación empleador-trabajador? ¿Qué tipo de trabajadores son? Estas son algunas de las interrogantes que un grupo de abogados buscó aclarar. El pronunciamiento de la mayoría es claro: deberían ser considerados como trabajadores independientes.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 4 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Jaime Salinas

director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

"No se dan los elementos propios de un trabajo subordinado"

"No se dan los elementos propios de un trabajo subordinado ni dependiente que permitan catalogar a estos usuarios como trabajadores dependientes de Uber, Globo, Cornershop, u otras similares", afirma Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. respecto al tipo de relación laboral que existe entre las apps y quienes prestan servicios a estas.
"Los conductores, riders o shoppers, no se encuentran sujetos al control, supervisión o dirección de las plataformas, cuentan con plena libertad para decidir en dónde, cuándo y por cuánto tiempo usar la aplicación", ejemplifica. A su juicio, los referidos trabajadores deberían ser catalogados como "independientes", tal como sucedió en Francia. Así, tendrían derecho a seguro de accidente laboral y la plataforma electrónica se debe encargar de la contribución dentro de un límite fijado por ley. A ello se suma el derecho a formación profesional y a capacitaciones sobre riesgos profesionales.

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Jorge Arredondo,
director del grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ)

"Debiesen ser considerados como trabajadores independientes"

Para Jorge Arredondo, director del grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), las nuevas realidades organizacionales "hacen que el 'haz indiciario' de laboralidad de una relación contemple elementos que anteriormente no eran considerados".
Por ejemplo, dice, la propiedad del software, control del resultado del trabajo más que de la forma en cómo se ejecuta, otorgamiento de herramientas de propiedad de la empresa, el lugar de trabajo como un signo neutro y no definitorio; la importancia de contar el trabajador con una casilla de correo electrónico institucional; entre otros.
Bajo su óptica se trata de un tema complejo, ya que en Chile la jurisprudencia "no ha asumido aún una postura uniforme sobre el tema".
Pese a todo, cree que los usuarios que prestan servicios a la aplicación debiesen ser considerados como trabajadores independientes, en el entendido que no se someten a una estructura organizativa y existe autonomía en la forma que se desempeñan.

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Mónica Fernández,
socia líder de Deloitte Legal

"Primero debe definirse qué se regulará de estas nuevas plataformas"

"Primero debe definirse qué se regulará de estas nuevas plataformas de trabajo, dado que muchas de ellas ni siquiera tienen una regulación general en nuestro país". Este es el punto de partida para Mónica Fernández, socia líder de Deloitte Legal.
Para la abogada, en Chile los trabajadores de las plataformas digitales "prestan los servicios sin la sujeción de un contrato de prestación de servicios a honorarios, no hay emisión de boleta de honorarios o facturas. Por tanto, antes de determinar si esos prestadores deben tener o no seguridad social debe determinarse la regulación civil o comercial de los servicios que prestan", explica.
Para Fernández, la regulación en materia de seguridad social "debería ir unida a la definición de la naturaleza de estos servicios, dándole un marco regulatorio que permita su existencia y desarrollo con la libertad que sus partes hoy ya han definido y la seguridad social debiera seguir la línea de los trabajadores independientes".

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Juan Andrés Perry,
socio líder de Consultoría en Personas de EY Chile.

"La clasificación del trabajador está ligada a la demostración de un vínculo"

Para Juan Andrés Perry, socio líder de Consultoría en Personas de EY Chile, la "clasificación de este tipo de trabajadores está ligada a la demostración de un vínculo de subordinación entre la app y el trabajador". En ese escenario, estima que dichas plataformas "podrían configurar una relación laboral en la medida que sean dirigidos u organizados por una persona natural o jurídica con quien se verifique efectivamente un vínculo de subordinación, mientras que si el prestador únicamente cumple con ciertas exigencias para acceder a estas plataformas, pero no realiza sus labores de forma dirigida, supervisada y controlada por un empleador, no se ajustaría a la actual regulación de un contrato de trabajo".
Si se demostrara que los servicios que prestan los colaboradores no son realizados bajo subordinación de un empleador que los dirija, sostiene que "estos debiesen ser considerados trabajadores independientes y, como tales, quedarían sujetos al nuevo sistema de cotizaciones para independientes".

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Marcelo Albornoz,
exdirector del Trabajo

"Estamos frente a una relación triangular y no bilateral"

"Lo primero que debe analizarse es que en las plataformas electrónicas existe un actor que no debe excluirse, cual es el cliente que contrata el servicio. Sin él esto no funciona, por eso estamos frente a una relación triangular y no bilateral, por lo que salimos del plano tradicional del derecho laboral", asegura Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo.
En su opinión, la modalidad de empleo propuesto por las plataformas rompió los cánones tradicionales, "por lo que la legislación debe adaptarse a estas nuevas modalidades de trabajo. Otro paradigma que se rompe es que no solo las empresas buscan flexibilidad, ahora muchas personas buscan lo mismo y no dependencia laboral", asegura.
A su juicio, la posibilidad de otorgarles seguridad social dependerá de la modalidad de empleo que se les asigne, ya que "subcontratación no hay, porque es otro tipo de triangulación (...) Pero la mirada debe colocarse en un nuevo tipo de regulación de este empleo y no bajo los cánones actuales".

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