Acuerdo tributario del G7: los diversos impactos que tendría en el cumplimiento de las empresas chilenas
Informe elaborado por Deloitte aterriza las implicancias del consenso alcanzado el fin de semana y que abarca temas como la tributación de la economía digital y un impuesto mínimo global.
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Casi una semana ha pasado desde el histórico acuerdo tributario que alcanzaron los países del G7, respecto al denominado Marco Inclusivo de la OCDE para abordar los desafíos fiscales que surgen de la globalización y la digitalización de la economía (el llamado "pilar 1) y adoptar un impuesto mínimo global ("pilar 2").
Si bien el pacto de los países desarrollados tiene un camino por recorrer antes de convertirse en una realidad, sus alcances y efectos en el sector privado son mirados con interés en todo el mundo. Y Chile no es la excepción.
Un informe elaborado por Deloitte Chile explica y aterriza las implicancias del avance del consensos respecto a los pilares 1 y 2 del plan de la OCDE en las compañías chilenas, lo que promete abrir un nuevo flanco en términos del cumplimiento de las responsabilidades tributarias.
Pilar 1
El socio de Deloitte Chile, Joel Morante, explica que esta primera parte del acuerdo se refiere a revisar la base imponible (a partir de la cual se cobran los impuestos) en una economía digitalizada y global. En concreto, en qué lugares están pagando impuestos las multinacionales digitales, como Uber, Netflix y Amazon, por ejemplo.
"El objetivo es conectar las ganancias de ciertas multinacionales que prestan servicios digitales o que manufacturan y comercializan productos para consumidores finales, con las jurisdicciones donde se originan los ingresos (esto es, donde residen los usuarios y los consumidores)", detalle el experto.
Los países del G7 comprometieron su apoyo para que una porción de las ganancias de ciertas multinacionales sean atribuidas a los países donde se generan, independientemente de dónde dichas compañías estén establecidas o de cómo hayan estructurado su modelo tributario. Según el comunicado del G7, la porción sujeta a las nuevas normas de atribución sería el 20% de las ganancias que excedan a un margen operativo del 10%.
Si bien el G7 no aclara cuáles serían esas multinacionales "más grandes y rentables", el borrador de la OCDE emitido en 2020 aclara que se refiere a entidades con ventas globales consolidadas mayores a 750 millones de euros, ventas de fuente extranjera de al menos 250 millones de euros y que obtengan sus ingresos mediante la prestación de forma automática de servicios digitales, la venta de bienes y servicios que son comúnmente vendidos a consumidores, o explotación de propiedad intelectual relacionada con la venta de tales bienes o servicios.
Las implicancias para el retail
Morante señala que este punto podría alcanzar a compañías del retail en Chile que operen marketplaces, motores de búsqueda, etc., pero no a empresas dedicadas a la producción de commodities, bienes intermedios o industriales.
"Aquellas que cumplan con los requisitos de ingreso y actividad podrían tener la obligación de tributar en jurisdicciones donde anteriormente no tenían otro vínculo más que clientes o usuarios, independientemente de dónde estén ubicadas y de la tasa efectiva que paguen", señala, agregando que esto podría traer "consecuencias no previstas" en términos de impuesto efectivamente pagado en aquellos casos en que se atribuyan utilidades a jurisdicciones donde, o bien las tasas son altas, o donde no se cuentan con gastos significativos para compensar.
Pilar 2
Esta materia se relaciona con un conjunto de reglas que le otorgan a los países el derecho a gravar los ingresos de transacciones entre compañías cuando la entidad receptora de los pagos tribute a una tasa efectiva inferior a una tasa mínima de referencia, que en este caso sería de 15%.
Con esto, se busca garantizar una tributación mínima, evitando la doble imposición o la imposición cuando no exista un beneficio económico, y hacer frente a diferentes diseños de sistemas tributarios por jurisdicciones que compiten con otras ubicaciones mediante, por ejemplo, la reducción del impuesto corporativo para atraer inversiones.
Ojo con las jurisdicciones de baja tributación
Las implicancias del nuevo "impuesto mínimo global" podrían ser más amplias, ya que aplica en base a los ingresos y no por el tipo de actividades realizadas, a diferencia del pilar 1.
Si bien a priori podría concluirse que solo afectaría a entidades ubicadas en jurisdicciones de baja tributación, por lo que no impactaría a empresas chilenas dado que la tasa de impuesto a la renta local de 27% está sobre la mínima acordada, Morante señala que hay otras vías por las cuales podría incidir en compañías locales.
Aquello ocurriría, explica, en caso de que realicen pagos a relacionadas con tasas efectivas menores al 15%; tengan subsidiarias que tributen a tasas efectivas menores de 15%; o dichas compañías o sus afiliadas reciban o realicen pagos intercompañía que estén beneficiados por exenciones relacionadas con estructuras de sucursales (o estructuras similares) contenidas en convenios tributarios.
"En este sentido, las consecuencias podrían ir desde no poder deducir pagos a relacionadas, a verse obligadas a pagar impuestos por los ingresos de sus subsidiarias por la diferencia entre la tasa efectivamente pagada y el 15% de referencia", recalca el experto.
Mayores costos de cumplimiento
Morante prevé que los dos pilares tendrán consecuencias en lo que respecta a la manera en que las empresas realizan su contabilidad, ya que para el cálculo de la tasa efectiva o del monto a atribuir a cada jurisdicción se deberá realizar un "ejercicio complejo de segmentación de resultados" de acuerdo a la ubicación de los clientes y usuarios y al tipo de actividad realizada, los impuestos pagados en cada jurisdicción, etc.
"Consecuentemente, las empresas tendrán que desagregar su información financiera de manera mucho más granular y probablemente tengan que destinar más recursos a cumplir con los nuevos requerimientos de información que se implementarían como parte de ambos pilares", concluye el directivo.