Convención: Pleno aprobó en general sólo seis artículos del primer bloque de normas de la Comisión de Medio Ambiente
De los 38 artículos y dos disposiciones transitorias, sólo seis pasan a la votación en particular de hoy viernes. Los 32 restantes vuelven a la comisión para recibir indicaciones.
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Alrededor de las 23:30 finalizó la votación del Bloque A de las 38 iniciativas y dos disposiciones transitorias propuestas por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico. De ellas, sólo fueron aprobadas seis, las que serán hoy viernes votadas en particular, las 34 restantes vuelven a la comisión para recibir indicaciones.
Del Bloque A, que considera las temáticas de Crisis Climática; Medio Ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; Derechos de la Naturaleza, se aprobaron en general, los artículos 1°, 5°, 23°, 25°, 33° y 37°, que alcanzaron el quórum de dos tercios de 103 votos, entre ellos, deberes del Estado con la naturaleza, derechos de los animales y derechos a la información y participación ambiental.
Varios de los artículos propuestos por la comisión que habían recibido cuestionamientos, fueron rechazados, entre ellos, el 8°, que establece la "Responsabilidad ante el daño de la Naturaleza", que recibió 79 votos en contra, 52 a favor y 21 abstenciones y el 21° que establece que el ""Estado garantice una vivienda digna y ecológica", fue rechazado por 52 votos, 60 a favor y 41 abstenciones. Ambas iniciativas retornan a la comisión para recibir indicaciones.
Otros de los artículos relacionados con democracia ecológica, delito penal de ecocidio y justicia ambiental, también regresan a la comisión. Por ejemplo, el 29° de "Delitos Ambientales", se rechazó con 70 votos en contra, 70 a favor y siete abstenciones.
Los artículos aprobados que pasan a discusión en particular
-Artículo 1°, que establece que el Estado "reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana", se aprobó con 110 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones, se aprobó el artículo 1.
-Artículo 5°, "Deberes del Estado con la Naturaleza", se aprobó con 108 votos a favor y 43 en contra, el que establece que "Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena".
-Artículo 23° "Derechos de los animales" se aprobó con 103 votos a favor, 28 en contra y 20 abstenciones, el que señala que "El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato. La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles".
-Artículo 25° "El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, el bienestar animal", se aprobó con 103 votos a favor, 16 en contra y 34 abstenciones.
-Artículo 33° "Derecho a la participación ambiental", se aprobó con 103 votos a favor, 34 en contra y 16 abstenciones, el que señala que "se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Artículo 37° "Derecho de acceso a información ambiental", se aprobó con 106 votos a favor, 33 en contra y 14 abstenciones, que establece que "todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo".