Convención aprueba primeras atribuciones de Cámara Territorial que reemplazaría al Senado
La comisión de Sistema Político visó una serie atribuciones muy similares a las que hoy tiene la Cámara Alta, como autorizar la salida al exterior del presidente, conocer contiendas de competencia y ratificar tratados internacionales.
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La comisión de Sistema Político de la Convención avanzó hasta la indicación 285 de 780 en la jornada de este jueves aprobando diversas materias entre las que se cuentan las primeras atribuciones de la llamada Cámara Territorial, que se crearía para reemplazar al senado al tener atribuciones muy parecidas.
Las indicaciones aprobadas corresponden a las de las convencionales constituyentes Marcela Cubillos y Constanza Hube de Vamos por Chile y en lo fundamental buscan complementar el trabajo que realizará el Congreso Plurinacional al detallar lo que podría realizar la llamada Cámara Territorial.
Se aprobó por estrecho margen que "es atribución de la Cámara Territorial conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia".
Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. Si la Cámara Territorial no se pronunciare dentro de treinta días después de solicitada la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento.
Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de congresistas si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
En caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, se señala que "es atribución del Congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley".
El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.
El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional de aquellas medidas o acuerdos celebrados en cumplimiento de un tratado en vigor. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Corresponde al Presidente de la República informar al Congreso, a través del ministro competente, de aquellos tratados celebrados en cumplimiento de su potestad reglamentaria.
Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por este.
La comisión continuará el sábado desde las 9:30 con votación de diversas indicaciones para lograr despachar al peno un nuevo bloque de propuestas que deben ser ratificadas por 2/3 en general y luego por igual quorum e particular para pasar al borrador de la nueva Constitución.