Los desafíos para la propiedad intelectual en tiempos de IA
Por Antonia Nudman, asociada senior del Grupo de PI, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)
A medida que la inteligencia artificial evoluciona, surgen también desafíos en torno a la propiedad intelectual de las obras que se crean con esta tecnología. Si bien la normativa aplicable exige por regla general que el uso de obras esté respaldado por la autorización del titular de los derechos, en la práctica no existen canales formales que permitan fiscalizar su uso para efectos de entrenar sistemas de IA.
Este asunto ha sido uno de los más discutidos en el proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial. La iniciativa original proponía una excepción expresa, facultando el uso de obras sin autorización del titular de derechos para fines de entrenamiento cuando dicha utilización no constituyera una explotación encubierta de la obra protegida.
Luego, las indicaciones presentadas por el Gobierno modificaron la redacción original, señalando que es lícito el uso de obras publicadas de forma legítima para minería de textos y datos sin fines lucrativos y para investigación.
Es importante que las exigencias normativas sean lo suficientemente laxas para amoldarse a la realidad y avances tecnológicos. En la práctica, resulta inviable solicitar autorización por el uso de cada una de las obras que se utilice para efectos de entrenamiento de sistemas de IA.
Por ejemplo, pedir autorización a 100 fotógrafos de gatos para que la tecnología asocie una imagen con ese animal en particular. Esto incrementaría enormemente los costos y tiempos asociados, por lo que sería un desincentivo para el desarrollo de tecnologías en nuestro país y la inversión extranjera.
En ese sentido, hay países, como Japón, pioneros en regular el tema del uso de material protegido por derechos de autor para el entrenamiento de sistemas de IA, en que se establecieron excepciones, bastante amplias, para el uso de material protegido, incluso con fines comerciales. Otras jurisdicciones, como el Reino Unido, contemplan estas excepciones, pero de manera más limitada, prohibiendo el uso comercial. Éste es el approach que se está intentando tomar en Chile.
La expansión en torno al uso de sistemas de IA generativos ha causado un enorme desafío para las industrias a nivel trasversal. Una de las más afectadas corresponde a las que se vinculan con la protección de activos intangibles mediante derechos de autor.
¿Si el sistema de IA obtiene como resultado una obra independiente a su base de datos, siguiendo las instrucciones de un humano, a quién pertenecen los derechos? Esto ha sido objeto de arduas discusiones. Existe consenso internacional respecto de que un sistema de IA no puede atribuirse la calidad de autor o creador de la obra, que por su naturaleza solamente pueden adjudicarse a personas naturales.
Así, bajo el entendido que los sistemas de IA no cumplen con los requisitos para ser titulares de derechos morales, nuevas interrogantes se han hecho valer. Lo anterior, bajo el supuesto en que el sistema de IA obtenga como resultado una obra nueva, siguiendo las instrucciones de un humano y utilizando bases de datos consistentes en obras cuya titularidad pertenece a terceros. Por ejemplo, ¿cuál es el grado o cuota de intervención humana necesaria para que se pueda otorgar protección a una invención u obra utilizando sistemas de IA?
Las exigencias legales deben aplicarse en etapas posteriores al desarrollo, como bien planteaba el proyecto en su etapa original y no operar como un desincentivo. Adicionalmente, dado el grado de intervención que han logrado las tecnologías en nuestra vida cotidiana, resulta prudente incorporar límites de acuerdo al tipo de datos que procesa y la finalidad de la misma, como bien plantea al proyecto. La normativa y tecnología deben conversar en miras a fomentar el crecimiento y desarrollo de la industria, junto con la protección y resguardo de activos intangibles.