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Columnistas

Límites a la prevención laboral en los casos de detección de droga en el trabajo. Controversias recientes

Jaime Salinas, socio y fundador de Salinas Toledo Abogados.

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 28 de enero de 2025 a las 22:00 hrs.

La reciente sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique contra SQM ha desatado un debate crucial sobre el deber de seguridad del empleador. El fallo obliga a la empresa a indemnizar a tres trabajadores despedidos tras dar positivo en un test de drogas, argumentando que el consumo fuera del horario laboral no justifica el despido. Sin embargo, esto plantea una paradoja: ¿cómo puede un empleador garantizar la seguridad si se le impide aplicar medidas disciplinarias frente al hallazgo de drogas en empleados que desempeñan funciones de alto riesgo?

El artículo 184 del Código del Trabajo impone a los empleadores la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. La carga de la prueba recae en la empresa, quien debe demostrar que ha actuado con la debida diligencia para evitar cualquier daño. Sin embargo, la sentencia establece una distinción entre la "presencia activa" de la droga, que sí afectaría la capacidad laboral, y "rastros residuales" que podrían no comprometer el desempeño. El problema radica en que los test actuales no distinguen con certeza entre ambos estados.

¿Presencia o influencia? Desde que el consumo personal fue despenalizado, ha surgido una tolerancia al consumo "recreativo" privado que, tal como se observa en este fallo, empieza a impregnar los efectos jurídicos de dicha práctica y sus consecuencias. 

Este fallo abre una peligrosa puerta a la incertidumbre. La seguridad laboral es, por naturaleza, preventiva: no se trata de reaccionar después de un accidente, sino de evitarlo. Si las empresas pierden herramientas para actuar ante riesgos evidentes, ¿qué sucederá cuando un trabajador con rastros de consumo cause un accidente grave? ¿Cómo se concilia este fallo con la obligación de resguardar la integridad de todos en el entorno laboral?

Los jueces deben comprender que el principio de prevención en seguridad laboral no admite márgenes de tolerancia ante riesgos que pueden derivar en accidentes fatales. No se trata de restringir libertades individuales, sino de garantizar que el derecho a la vida y la seguridad de todos en el entorno de trabajo prime sobre cualquier otra consideración. Las decisiones judiciales que relativizan este principio generan un precedente que no solo afecta a las empresas, sino que pone en peligro la vida de los propios trabajadores. La prevención no es opcional; es la base de la seguridad en el trabajo y debe ser aplicada con la máxima rigurosidad.

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