El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas inició su tramitación por iniciativa parlamentaria hace ya cinco años, sin embargo, fue una indicación sustitutiva del actual Ejecutivo la que volvió a darle impulso. Este proyecto se encuentra hoy en primer trámite legislativo en la Cámara Baja, y aunque no ha tenido la connotación de otras reformas, modifica radicalmente la esencia actual de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, alterando sustantiva y preocupantemente el derecho de propiedad vigente.
Primero, la iniciativa modificaría un elemento esencial de esta propiedad, que es la perpetuidad, ya que dispone que el uso y goce tendrá duración máxima de 30 años, de acuerdo a criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad, eso sí siendo estos prorrogables, siempre y cuando no se cambie la finalidad para el cual fue destinado originalmente o la DGA acredite el no uso efectivo.
Segundo, los Derechos de Aprovechamiento pasarán a ser meras concesiones administrativas, pues perderían una de sus facultades esenciales como propiedad: la libre disposición que tiene todo propietario, que le permite transferir o transmitir el dominio. Adicionalmente, la DGA tendría amplias atribuciones discrecionales en la aplicación de nuevas funciones, cuyos efectos sobre derechos ya adquiridos perturban la propiedad.
Un ejemplo es la facultad de decretar un “caudal ecológico” afectando a Derechos de Agua ya otorgados, de manera retroactiva, y no sólo a los nuevos.
Para retomar el crecimiento, es clave no seguir afectando las certezas jurídicas que permiten la inversión y desarrollo. Lamentablemente este proyecto va en la dirección contraria.