Gobierno inicia discusión de cambios al Sernac delimitando eventual facultad sancionatoria
Entre las novedades, el titular de Economía indicó que se busca establecer un mecanismo de coordinación con otras agencias estatales.
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En la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, este martes se dio inicio a la discusión del proyecto de ley que busca fortalecer el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La iniciativa tiene como foco los reclamos individuales, ya que en los que agrupan a varios consumidores, el servicio ya cuenta con herramientas como los juicios colectivos y los Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC).
En esa línea, la columna vertebral del proyecto es dotar al Sernac de facultad para estos casos y obligar a las empresas a responder el 100% de los reclamos.
“Se establece un procedimiento administrativo regulado, separado de las otras tareas del servicio, con expresas garantías procesales y sustantivas”, aseguró el ministro de Economía, Nicolás Grau.
Fue la facultad sancionatoria la que, en 2018, hizo que el Tribunal Constitucional (TC) frenara otra reforma al Sernac, al considerar que la institución podía ser juez y parte. Por eso, cuando el Gobierno salió por la revancha, saltó la pregunta de si esta vez podría pasar esa valla.
Las limitaciones
Para dar más detalles del proyecto, a la Comisión llegaron el ministro de Economía, Nicolás Grau, y la subsecretaria de la misma cartera, Javiera Petersen.
En su presentación, el ministro sostuvo que la facultad sancionatoria sería acotada, aplicándose solo a las infracciones que afecten el interés individual de consumidores e incluyendo un mecanismo de inhibiciones al interior del Sernac, algo que en el proyecto se ha denominado como “las murallas chinas”.
“Se establece un procedimiento administrativo regulado, separado de las otras tareas del servicio, con expresas garantías procesales y sustantivas”, aseguró el titular de Economía.
Por otro lado, una novedad que introdujo Grau fue que también habrá un método de coordinación con otras agencias estatales.
Por ejemplo, si otra institución como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ya ha tomado conocimiento de determinados hechos, el Sernac no podrá iniciar un procedimiento sancionatorio.
Y, además, si es que esa otra institución iniciara un proceso después que el Sernac, el servicio proconsumidor terminaría anticipadamente el suyo y desistiría de la facultad sancionatoria. La única excepción sería en cuanto a “las materias reguladas en la Ley del Consumidor que la ley especial no prevea”.
El ministro también explicó que el reglamento de la Ley definiría cuándo se puede demandar colectivamente y cuándo sancionar: los casos colectivos se entienden como los de más de 50 personas.
“Hay muchos casos en que su naturaleza colectiva es evidente, como conciertos, partidos de fútbol o los cortes de un servicio, pero hay otros en que, a medida que van llegando, te vas dando cuenta”, desarrolló Grau.
En esa línea, sostuvo que si el Sernac ya inició un procedimiento sancionatorio, por mucho que se convierta en un caso de índole colectiva, el servicio deberá insistir por esa vía. Eso sí, tendría la capacidad de agrupar varios casos individuales en un mismo procedimiento sancionatorio.
La principal justificación del Ejecutivo para impulsar el proyecto es que contabilizan 250 mil reclamos sin respuesta, la mitad de los que ingresan al Sernac. Esta vez, Grau agregó que el 80% de los reclamos totales corresponden a un grupo de solo 100 compañías, por lo que apuntó a que están concentrados en empresas grandes y que el proyecto busca ser un incentivo para que éstas respondan al consumidor.