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Suprema confirma multa de la SVS a Francisco Montaner por uso de información privilegiada

Al ex ejecutivo de EuroAmerica se lo sancionó con una multa de UTM 500.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 21 de enero de 2016 a las 16:26 hrs.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que ratificó la multa aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros –SVS– al ex gerente general de EuroAmarica CB, José Francisco Montaner Reyes, por uso de información privilegiada, en 2007.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa– descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución del Tercer Juzgado Civil que rechazó la reclamación que interpuso el ejecutivo, en contra de la multa por 500 UTM (unos $ 22,4 millones), que le aplicó la SVS.

"Que la primera interrogante planteada en el considerando precedente, está resuelta en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores, que dispone que "Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley", indica el fallo.

"También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores". Conforme al hecho consignado en el fundamento noveno N° 1 de esta sentencia, el reclamante desempeñaba la función de gerente general de la Corredora que administraba la cartera de inversiones de la Compañía de Seguros, inversionista institucional, según lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley N°18.045, razón por la cual, poseía información privilegiada en los términos establecidos en el inciso 2° de la norma transcrita", agregó el documento.

La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Correa, quien fue de la opinión de acoger el recurso y dejar sin efecto la sanción impuesta por la SVS.

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