TPP11 y Gobierno ecológico
Paulina Sandoval V., ex fiscal del Ministerio de Medio Ambiente
Mucho se ha hablado de los beneficios del TPP11 para la economía chilena, de los mitos y verdades asociadas a su aprobación, y de la estrategia de las side letters. Ello contrasta con lo poco, o casi nada, que se ha hablado del aporte del tratado a fortalecer la regulación ambiental del país.
En efecto, el tratado contempla como uno de sus pilares fundamentales la interrelación entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales para el mejoramiento de la protección ambiental de los países. Esto es, el comercio internacional es un aporte y debe contribuir al desarrollo sustentable del país.
En segundo lugar, y al igual que en las restantes materias, no existe cesión de soberanía ambiental. Se reconoce que los Estados tienen el derecho a establecer sus propios niveles de protección y prioridades ambientales, así́ como a establecer, adoptar, o modificar sus leyes y políticas ambientales.
En tercer lugar, se establece un estándar de protección ambiental que está dado por dos elementos. Por una parte, los Estados deben asegurar que sus regulaciones ambientales cuenten con altos niveles de protección ambiental, los que deben mejorar de forma continua. Y, por otra parte, no pueden dejar de aplicar sus leyes ambientales para favorecer el comercio o la inversión. O sea, los países deben mantener sus regulaciones ambientales, aplicarlas efectivamente y mejorarlas en el tiempo para favorecer un aumento en los estándares de protección.
En cuarto lugar, las protecciones a las inversiones relativas a expropiaciones directas e indirectas contemplan como excepción las regulaciones destinadas a proteger el medio ambiente en la medida que no sean discriminatorias con los inversionistas extranjeros. Asimismo, las especificaciones técnicas para servicios o productos que tienen por finalidad promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente no estan sujetas a las restricciones que el tratado establece.
Por último, se contemplan disposiciones en materias específicas, entre las que destacan el respeto, preservación y mantención de las prácticas de las comunidades indígenas y locales que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; facilitar el acceso a recursos genéticos; prácticas de manejo sostenible de pesquerías, así como la obligación de eliminar aquellos subsidios pesqueros que afecten negativamente a poblaciones de peces sobreexplotadas; medidas para proteger y conservar la fauna y flora silvestres que se encuentren en riesgo, incluyendo medidas para áreas naturales bajo protección especial, como es el caso de los humedales; entre varias otras.
En resumen, el comercio internacional es un elemento relevante en el desarrollo sustentable del país; no existe una cesión de soberanía ambiental, sino que por el contrario las protecciones a las inversiones que el tratado establece reconocen como límite las regulaciones ambientales; existe el deber de contar con regulaciones ambientales con altos niveles de protección, las que deben estar en constante mejora; y, no es posible debilitar o reducir la protección ambiental para promover el comercio o la inversión.
En este contexto, parece consistente con un gobierno ecológico el apoyar con convicción un tratado de libre comercio que releva las materias ambientales a este nivel y con esta proporción del comercio mundial.
Comercio y medio ambiente no son excluyentes a menos que pretendamos ser una economía que reniega de sus claras ventajas competitivas y de aumentar, al mismo tiempo, sus niveles de protección ambiental.