Compliance y presupuesto de las empresas para 2024
Por Sara Huerta Estrada, abogada Compliance & Governance de SustainaValue, #SoyPromociona
Comienza el período del año en que las empresas elaboran sus presupuestos anuales para el ejercicio contable siguiente. A raíz de la amplia gama de delitos económicos establecidos por la Ley N° 21.595 y las modificaciones que ésta introdujo a la Ley N° 20.393 -que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas que entrarán en vigencia en septiembre del próximo año-, las empresas no deben olvidar aumentar sus proyecciones de gasto en temas de cumplimiento normativo, porque el legislador ha elevado el estándar que las organizaciones deben observar en el desarrollo y control de sus operaciones y en las interacciones que llevan a cabo con terceros.
Por ejemplo, los presupuestos para el año 2024 deberían contemplar la contratación de asesoría experta para elaborar o actualizar el modelo de prevención de delitos (MPD) de la empresa. Sobre este punto es relevante considerar que, en última instancia, la determinación de si un MPD ha sido efectivamente implementado y de si servirá o no para eximir de responsabilidad penal a la empresa será decisión del tribunal penal que corresponda, previa investigación por parte del Ministerio Público. Esta institución, a través del fiscal a cargo, buscará las evidencias sobre todas las etapas de evolución del MPD, estas son: diseño, implementación, revisión y reacción ante la materialización de los riesgos a los que se ve expuesta la organización.
Es decir, ya no será suficiente cumplir con el checklist de los elementos del MPD en un momento dado, lógica con la que han funcionado las certificaciones, o, peor aún, copiar el MPD de otra empresa, sino que será necesario contar con un MPD hecho a medida, en movimiento y en constante evolución a través de la mejora continua. Entonces cabe preguntarnos ¿mi empresa sería capaz de demostrar en juicio que su MPD está “vivo”? Si la respuesta es no, quizás sea un buen momento para invertir en prevención.
Otro aspecto relevante a considerar en los presupuestos del próximo año y en los venideros, es la compensación que la empresa va a ofrecer a quien o quienes cumplan el rol de “sujeto responsable” (exencargado de prevención de delitos), o comúnmente llamado oficial de cumplimiento, quien será el o la responsable de la aplicación de los protocolos y controles del MPD.
La norma señala que el sujeto responsable (u oficial de cumplimiento) debe estar dotado de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo al directorio de la organización; esto puede ser interpretado como un ascenso tácito de los y las oficiales de cumplimiento a la alta dirección, y con toda razón, pues, como dijo el profesor Gonzalo Medina, “si un oficial de cumplimiento no puede parar un contrato, no sirve”. Asimismo, si no puede pararse como un igual frente a los demás gerentes de primera línea, el riesgo por la falta de facultades efectivas de dirección y supervisión del oficial de cumplimiento, que se traducirá en no contar con un MPD efectivamente implementado, lo correrá la empresa, su directorio y sus altos ejecutivos.
Finalmente, como la nueva regulación aplicable a los MPD exige que la administración de la empresa o su directorio provea al o la oficial de cumplimiento con los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica, el presupuesto 2024 y los subsiguientes deberían considerar cuál será la manera más adecuada para cumplir con este mandato en caso de que elijan contar con un MPD “vivo”.