Proyecto de ley de delitos económicos: ¿Estamos preparados?
Francisca Franzani, Directora Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik (az)
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Francisca Franzani, Directora Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik (az)
Hace algunos días, el esperado para algunos, o no tan esperado para otros, Proyecto de Ley de Delitos Económicos, fue aprobado con modificaciones por el Senado. En este sentido, y continuando con el trámite habitual de cualquier proyecto de ley, volvió a la Cámara Baja a la espera de ser aprobado dentro de las próximas semanas.
Si bien este proyecto parece ser una novedad, cabe recordar que su origen se remonta a una iniciativa post estallido social del 18 de octubre de 2019, con el objeto de endurecer las penas de los llamados “delitos de cuello y corbata”, haciendo eco de los requerimientos sociales y la disconformidad de muchos ciudadanos quienes, dentro de sus demandas, exigían cambios en esta materia. La propuesta, en este sentido, abordaba tanto el robustecimiento de las penas de estos ilícitos, como también la ampliación de la responsabilidad a la persona jurídica, la cual -a la fecha- solo puede verse expuesta a una condena criminal por la comisión de un catálogo restringido de un poco más de treinta delitos.
Luego de aproximadamente tres años de discusión, nos encontramos frente a un Proyecto de Ley que implicará un cambio radical en materia penal y que, si bien ha sido largamente discutido en el Congreso, trae más dudas que certezas sobre si estamos realmente preparados para este gran desafío.
En lo que refiere a la persona jurídica, durante los últimos años la mayoría de las grandes empresas se ha preocupado de adoptar sistemas de compliance y modelos de prevención de delitos, sin embargo, aún no es posible decir que esto sea un tema mandatorio y crucial para las compañías, viéndose relegado por sobre otros asuntos que parecen ser más importantes.
Evidentemente, aquellas que han optado por tener un sistema de prevención eficaz, actualizado y transversal a todos sus colaboradores, han logrado minimizar sus riesgos y posicionarse en un nivel superior frente a sus competidores en la industria, y han mejorado sus procesos, haciéndolos más eficientes y menos costosos.
Aunque las condenas en contra de la persona jurídica no superan las diez, considerando tanto aquellas dictadas mediante un procedimiento abreviado y en juicio oral -a pesar de que la Ley N° 20.393 entró en vigencia el año 2009-, lo cierto es que este tema está lejos de pasar al olvido. Si bien ha costado adaptarse a esta persecución penal distinta, que pretende abordar la insuficiencia preventiva de la responsabilidad individual a través de la sanción en contra de las personas jurídicas, es pertinente preguntarnos si realmente estamos o no preparados para asumir el cambio profundo que propone el Proyecto de Ley de Delitos Económicos en la materia.
En efecto, el proyecto no solo propone una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable una persona jurídica, pasando a un listado que contempla más de 100 tipos penales distintos, sino que también endurece las penas y elimina beneficios que a la fecha resultan aplicables a las personas naturales que cometen ilícitos con ocasión de su posición al interior de una organización empresarial, conllevando consecuencias de sanciones graves y penas efectivas de cárcel con un espacio de circunstancias modificatorias infinitamente más acotado.
Dichos cambios nos obligan responder ciertas interrogantes, tales como: ¿tendrá el ente persecutor las capacidades y recursos para poder ejercer esta amplia persecución? ¿podrán las empresas adaptar sus modelos de manera de incluir todos y cada uno de los riesgos a los que se vean expuestas? ¿será necesario crear una unidad especial en cada Fiscalía a cargo de la persecución de las personas jurídicas? Todas estas preguntas no son abordadas por el Proyecto concretamente, a pesar de estar a semanas de ser promulgado.
La única certeza al día de hoy, es que resulta clave que todas las empresas, las universidades, municipalidades, partidos políticos, corporaciones, y todo sujeto activo expuesto a esta nueva regulación ejecuten una actualización de sus políticas y controles, incluyendo aquellos riesgos que, hasta ahora, eran harina de otro costal, dado a que no se encontraban en el catálogo de delitos de la Ley No. 20.393 y quedaban bajo una esfera sancionatorio-administrativa en los mejores casos, como ocurre con los delitos tributarios, delitos contra el mercado financiero, delitos contra la libre competencia, entre otros.
Es imprescindible que previo a la entrada en vigencia de la futura ley, lo cual se espera sea dentro de un año a su promulgación, tanto el Ministerio Público como las Policías especializadas, e incluso los tribunales de justicia, sean previamente capacitados por especialistas en la materia, para así, lograr materializar el verdadero espíritu de la norma, y no desperdiciar los pocos avances que se han logrado en los últimos 15 años en la materia.
Si el objetivo de la ley es sistematizar una serie de delitos y terminar con los abusos cometidos por personas naturales bajo el alero de la persona jurídica y, a su vez aumentar la prevención desde una óptica criminal más allá de la sanción administrativa, los esfuerzos deben destinarse a que todos colaboremos con la implementación y el cumplimiento de la ley. Esto significa que tanto las empresas como las personas naturales deben estar comprometidas en prevenir y erradicar los delitos económicos. Para ello, es necesario fomentar una cultura ética y de transparencia en todos los ámbitos, promover la capacitación y la conciencia sobre los riesgos asociados a estas prácticas, y establecer medidas efectivas de supervisión y control.