Propuesta constitucional (VI): Poder Judicial
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Pocos principios son tan sensibles para la salud del régimen democrático como la independencia de los tribunales de justicia. Lamentablemente, la propuesta constitucional debilita notablemente dicho principio, estableciendo una regulación que abre enormes flancos a la politización del Poder Judicial, y lo debilita frente a las presiones internas y externas.
El texto propone la creación un nuevo “Consejo de la Justicia”, que concentra todas las facultades en materia de nombramientos, calificaciones, sistema disciplinario y administración económica del Poder Judicial. Estaría conformado por una mayoría de representantes políticos y gremiales, además de miembros de los pueblos originarios, y por una minoría de jueces, todo lo cual acrecienta el riesgo de captura política.
El resultado más probable es una desprotección de los derechos de las personas producto del mal diseño del Poder Judicial.
Adicionalmente, el proyecto constitucional señala que la jurisdicción se ejerce por los tribunales de justicia y por las autoridades de los pueblos originarios. Con eso divide el Poder Judicial en varios sistemas de justicia paralelos, afectando gravemente la igualdad ante la ley entre los chilenos indígenas y no indígenas.
Además, difícilmente las autoridades indígenas cumplen con mínimos de independencia e imparcialidad para ejercer la función jurisdiccional, con lo cual se afectan los derechos más básicos de acceso a la justicia de los indígenas que queden bajo su jurisdicción. A esto debemos agregar la total incertidumbre sobre cómo operará dicho sistema, qué derecho aplicarán y cómo se resolverán los conflictos de competencia con la justicia no indígena.
Por último, cabe destacar el riesgo que corre el funcionamiento de los procesos judiciales si entra a regir la nueva acción de tutela, en reemplazo del actual recurso de protección. Por una parte, la acción se puede ejercer respecto de todos los derechos consagrados en la propuesta constitucional, produciendo un aumento exponencial de los asuntos que comenzarán a tramitarse ante los tribunales de justicia. Sin embargo, la acción de tutela ya no será conocida por las Cortes de Apelaciones, como el recurso de protección vigente, sino por los juzgados de instancia, que ya se encuentran atochados de procesos.
De este modo, el resultado más probable es una desprotección de los derechos de las personas producto del mal diseño del Poder Judicial.