Editorial

Las facultades, y límites, de la Corte Suprema

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anto la Constitución cómo el Código Orgánico de Tribunales disponen que corresponde a la Corte Suprema informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales. Ello es una obligación constitucional y una buena manera de cooperación entre poderes del Estado.

Sin embargo, desde hace un tiempo el máximo tribunal ha tendido a sobrepasar dicha competencia. En efecto, esa atribución se le confiere para que dé a conocer su opinión en relación a las potestades, pero no sobre el mérito del resto de las disposiciones de una ley. Ello no sólo contravendría su propia normativa orgánica —que dispone expresamente que le está prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos—, también implicaría contradecir lo dispuesto en la Constitución, en cuanto a que ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad que la que expresamente le hayan conferido la propia Constitución o las leyes. Dado que esta potestad específica de opinar sobre sus eventuales atribuciones es una excepción al principio de separación de poderes –pues la facultad de dictar leyes está confiada al Congreso-, no puede interpretarse de manera extensiva y discrecional.

Es evidente lo difícil que resultaría justificar que un tribunal tenga que aplicar, con imparcialidad y de manera inexcusable, una ley aprobada, pero sobre cuyo mérito o conveniencia ya fue objeto de un juicio de valor por parte del mismo Poder Judicial durante su etapa de formación.

Esta es precisamente la situación que se dio recientemente, por ejemplo, en el proyecto de ley de reforma tributaria, donde la corte opina sobre materias como la fiscalización a contribuyentes, entre otras. El Estado de Derecho supone que los Tribunales actúen dentro de sus atribuciones y con particular cuidado en su ejercicio de sus obligaciones. Lo contrario podría no sólo afectar la independencia de su función judicial, sino eventualmente la constitucionalidad de forma del proceso de formación de una ley, desdibujando el proceso democrático deliberativo.

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