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Editorial

Institucionalidad ambiental

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 6 de marzo de 2014 a las 05:00 hrs.

El Tribunal Ambiental resolvió a comienzos de esta semana dejar sin efecto la multa cursada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) al mega proyecto minero Pascua Lama, ordenándole de paso rehacer completamente la resolución sancionatoria, la cual a juicio de esta instancia adolece de vicios e ilegalidades.



La diferencia de criterio implícita en la decisión del tribunal supone retrotraer la decisión de concentrar como una sola infracción la suma de incumplimientos detectados en este caso. Si bien la SMA evalúa qué pasos legales dar ante esta decisión, en principio el fallo supone dictar una nueva resolución que sancione por separado cada uno de los incumplimientos.

Cabe recordar que ya en 2013 el Tribunal Ambiental y la Superintendencia ventilaron en instancias superiores de justicia diferencias de criterio; en aquella oportunidad, en torno al rechazo por parte del Tribunal de la sanción de clausura definitiva dictada por la SMA al proyecto de Granja Marina Tornagaleones.

Más allá de las divergencias de criterio y de los precedentes que ambos casos puedan estar marcando, estos hechos muestran la plena vigencia de la nueva institucionalidad ambiental creada en el país, la cual tuvo entre sus últimos hitos en diciembre de 2012 el juramento ante la Corte Suprema de los cinco ministros integrantes del Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago. De esta forma, en los pocos meses de operación completa que lleva el sistema, el rol que fija la ley a los tribunales ha demostrado su plena operatividad en tanto ente jurisdiccional independiente y especializado que, entre otras cosas, resuelve reclamaciones contra la SMA.

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