El debate sobre la indemnización por expropiación
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Una de las normas de la propuesta constitucional que ha generado más polémica es el reemplazo de la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado producto de una expropiación, como dice el texto constitucional vigente, por el concepto más laxo de indemnización por el “justo precio” del bien expropiado.
Según los defensores de la propuesta constitucional, las aprensiones de los detractores de esta medida serían infundadas, toda vez que “precio justo” y “valor patrimonial” del bien expropiado serían conceptos equivalentes. Sin embargo, en una entrevista reciente, el ministro secretario general de la Presidencia reconoció que es posible que “el precio de mercado no tenga nada que ver con lo que establezca el justo precio de un bien”.
La incorporación de un componente valorativo y, por lo tanto, subjetivo, sólo puede aumentar la incerteza jurídica.
El asunto no es irrelevante. Si se aprueba la propuesta de nueva Constitución, la discusión judicial por reclamo de montos de indemnización por expropiaciones ya no estará centrada en el valor de mercado de un bien, lo cual es una cuestión empírica. Más bien, se enfocará en la determinación del monto “justo” que debería alcanzar la indemnización, conforme un criterio de justicia cuyos parámetros no están definidos constitucionalmente y que, por lo tanto, quedan entregados a la discrecionalidad del juez.
La incorporación de ese componente valorativo y, por lo tanto, subjetivo, sólo puede conseguir un aumento de la incerteza de las decisiones administrativas o jurisprudenciales. Es posible que, en los hechos, el “precio justo” coincida con el valor patrimonial del bien expropiado. Pero, como reconoce el ministro de la Segpres, también es posible que ello no sea así, precisamente porque la nueva definición constitucional aumenta el espacio de discrecionalidad de la autoridad expropiante y del juez.
Todo lo anterior debilita el derecho de propiedad que, según diversas mediciones internacionales, muestra una correlación directa con el crecimiento económico, la prosperidad general de la población y los incentivos a la inversión, objetivos que se verían dificultados en caso de aprobarse esta controvertida definición.