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Editorial

Consentimiento expreso de consumidores

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 19 de febrero de 2014 a las 05:00 hrs.

A raíz del caso Cencosud y tras la derogación de la normativa de la SBIF sobre consentimiento tácito de los consumidores de productos y servicios financieros, la autoridad se vio en pie forzado a regular la materia, cuestión que resolvió por la vía del reglamento sobre consentimiento expreso de los consumidores del Ministerio de Economía.

Tras su dictación, se levantaron diversos cuestionamientos, varios de ellos en la línea de que la norma no daría cabida para otorgar el consentimiento de manera tácita. La ley de protección al consumidor prohíbe las modificaciones unilaterales de contratos y darle valor al silencio del contratante, pero no prohíbe que el consentimiento pueda otorgarse en forma tácita en la medida que éste sea manifestación de voluntad inequívoca, concluyente.

Así las cosas estos cuestionamientos resultan legítimos. Pero las críticas no concluyeron ahí. Desde otra arista, se ha cuestionado la facultad para poner término unilateral a los contratos por parte de los proveedores y se ha esgrimido una supuesta invasión por parte del Poder Ejecutivo de las atribuciones del Congreso Nacional. Estos cuestionamientos se tradujeron en dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional, aún pendientes de resolución.


El asunto es que tras meses del bullado caso Cencosud, y más allá de la vigencia del mencionado reglamento, aún no contamos con una normativa clara, indisputada, que resuelva la materia, lo que redunda en una grave falta de certeza de jurídica para el desarrollo del sector financiero y para los mismos consumidores quienes podrían verse expuestos a mayores costos o a problemas de acceso a los productos y servicios financieros a raíz de lo anterior.

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