Beneficio tributario para la PYME
Llamativo, por decir lo menos, resultó el balance que realizó el subsecretario de Economía, Tomás Flores, respecto a la utilización por parte de las pequeñas y medianas (PYME) del artículo “14 Quáter”, que se introdujo el año pasado a la Ley de Renta, el cual permitía un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría.
Llamativo, por decir lo menos, resultó el balance que realizó el subsecretario de Economía, Tomás Flores, respecto a la utilización por parte de las pequeñas y medianas (PYME) del artículo “14 Quáter”, que se introdujo el año pasado a la Ley de Renta, el cual permitía un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría.
Al acogerse a este beneficio, que formó parte del plan de reconstrucción, la renta líquida imponible de la PYME quedaba exenta del citado gravamen -que, en el mismo contexto subió a 20%- hasta 1.440 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a unos $ 54.000.000 y, además, fijaba la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%. El requisito era tener una contabilidad completa.
De acuerdo a lo que arrojó la Operación Renta de abril pasado, sólo cerca de 46 mil empresas se han acogido a este mecanismo, de un universo potencial de 150 mil, es decir, un 30%.
Aún más, esta cifra pudo ser menor de no haber mediado la campaña de promoción de la medida impulsada por el Ministerio de Economía -una vez que detectaron un bajo número de empresas inscritas-, la cual razonablemente se pretende repetir en 2012.