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Editorial

Beneficio tributario para la PYME

Llamativo, por decir lo menos, resultó el balance que realizó el subsecretario de Economía, Tomás Flores, respecto a la utilización por parte de las pequeñas y medianas (PYME) del artículo “14 Quáter”, que se introdujo el año pasado a la Ley de Renta, el cual permitía un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría.

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 9 de diciembre de 2011 a las 05:00 hrs.

Llamativo, por decir lo menos, resultó el balance que realizó el subsecretario de Economía, Tomás Flores, respecto a la utilización por parte de las pequeñas y medianas (PYME) del artículo “14 Quáter”, que se introdujo el año pasado a la Ley de Renta, el cual permitía un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría.

Al acogerse a este beneficio, que formó parte del plan de reconstrucción, la renta líquida imponible de la PYME quedaba exenta del citado gravamen -que, en el mismo contexto subió a 20%- hasta 1.440 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a unos $ 54.000.000 y, además, fijaba la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%. El requisito era tener una contabilidad completa.

De acuerdo a lo que arrojó la Operación Renta de abril pasado, sólo cerca de 46 mil empresas se han acogido a este mecanismo, de un universo potencial de 150 mil, es decir, un 30%.

Aún más, esta cifra pudo ser menor de no haber mediado la campaña de promoción de la medida impulsada por el Ministerio de Economía -una vez que detectaron un bajo número de empresas inscritas-, la cual razonablemente se pretende repetir en 2012.

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