Una nueva estructura de comisiones para el sistema de pensiones
ALEJANDRO CHARME Socio Principal Charme Consultores, Académico PUC
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ALEJANDRO CHARME
La tramitación de la reforma de pensiones comenzó sin estudios técnicos que sustentaran la propuesta, como la división de funciones -un diseño estatista que asumía la administración y participaba con ventajas competitivas en la gestión financiera-, y luego propuso un monopolio licitado a privados. En ambas, el Fisco asumía la gestión de cuentas y el afiliado, vía comisión por saldo, la inversión de los recursos. Paralelamente, modificaba la actual licitación de afiliados nuevos por una de afiliados antiguos, siendo el precio el factor determinante en la adjudicación.
Ambas medidas continúan siendo criticadas. Afortunadamente, la división de funciones ya fue desechada unánimemente por la Mesa Técnica. La licitación, en cambio, persiste frente a innumerables críticas, puesto que no incide en el monto de la pensión, no mueve la aguja de la inercia, crea una nueva barrera de entrada -la inestabilidad de la cartera- identificada así por la propia Comisión Marcel, y por su riesgo operacional y financiero frente a inversiones que no se pueden traspasar.
“Una estructura de comisión mixta, con un componente fijo por flujo y uno variable por saldo, regularía los precios en forma más justa, evitaría distorsiones de mercado y no afectaría la rentabilidad”.
Frente a estos riesgos ciertos, surge la idea de buscar un mecanismo más justo en el precio, sin introducir elementos perturbadores en el mercado ni afectar la rentabilidad. Es así como emerge la tesis de una nueva estructura de comisiones que conjugue ambas: un componente fijo (por flujo) y un componente variable (por saldo), bajo la denominación de Comisión Mixta.
El componente fijo, calculado sobre el salario o renta imponible del afiliado, permitiría al administrador solventar sus costos fijos por la gestión de la cuenta y soporte. Este solo financiamiento abre las puertas a nuevos actores sin distorsionar el mercado, puesto que la marcha blanca de cualquier entrante no resulta amenazada. Eventualmente, permitiría regular el precio por diversos mecanismos, siendo uno de ellos, el ya propuesto por el Gobierno de fijar un tope imponible más bajo. Si bien consigue un efecto, complejiza aún más el fácil entendimiento que debería tener un afiliado.
En cuanto al componente variable, calculado sobre el saldo de la cuenta que corresponde a la gestión de inversiones, debería establecerse además un sistema de premios y castigos sobre la comisión, la que sube o baja, si la rentabilidad supera un cierto porcentaje sobre o bajo el benchmark durante un período de 12 meses, por ejemplo. Incluso se podría fijar el punto en que no procede el cobro de comisión. Si el afiliado estuvo menos del plazo fijado en el fondo premiado o castigado, queda afecto a la regla solo por ese plazo.
¿Cuáles son las bondades de una comisión mixta? Permite el libre juego del mercado por precio, rentabilidad y servicio, mejora el monto de las pensiones que dependen mayormente de un buen retorno; estimula el ingreso de nuevos actores sin mecanismos distorsionadores, al tener un componente fijo; evita la concentración de mercado que producen las licitaciones masivas; y responde perfectamente a dos demandas ciudadanas, como lo son la libertad de elección y el no pago de comisiones en época de rentabilidades negativas, dando un paso importante en la legitimación del sistema.