Una nueva esperanza legislativa para el negocio de la desalación
Winston Alburquenque Profesor UC de Derecho de los Recursos Naturales
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Winston Alburquenque
Chile tiene características geográficas privilegiadas para la desalación. Así lo han entendido las empresas mineras que se espera que en 2025 produzcan el 85% del agua desalada en nuestro país y que, actualmente, producen 8.200 l/s para ser usados en sus faenas en la cordillera. El gran desarrollo de la desalinización realizada por la minería se debe a dos factores: una industria rentable y una regulación favorable.
No podemos hacer nada con respecto a si el uso del agua de mar sea más o menos lucrativo para otros usos, pero sí se puede avanzar hacia una legislación que fomente la desalación sin ser necesariamente del gremio minero.
“La indicación presentada por el Gobierno identifica jurídicamente al mar territorial como un nuevo recurso natural explotable, aplicando los mismos estándares de otras legislaciones sobre recursos naturales”.
En el caso de la minería, no es que haya una regulación especial para el uso del agua de mar, sino que la legislación minera otorga una serie de facilidades para desarrollar la actividad minera que pueden ser extensivas al uso de mar.
La herramienta jurídica que se usa es la posibilidad de utilizar las servidumbres forzosas mineras para imponer un título de ocupación de suelo a los predios que soportan el ducto que va desde la costa hasta las faenas mineras, título que incluye la planta de desalación y las líneas eléctricas para alimentar el bombeo.
Si no se tiene esa herramienta, la desalación solo es rentable para ser utilizada en actividades costeras y la hace casi imposible para un uso al interior del país, porque implica negociar (de una manera convencional sin obligación de aceptarla por el dueño del terreno) con todos y cada uno de los predios en donde se construirán las obras.
Este problema es el que viene a solucionar la indicación sustitutiva que presentó en junio pasado el Gobierno en el proyecto de ley sobre uso de agua de mar para desalinización.
Esta indicación sustitutiva desarrolla otros aspectos como la declaratoria de bien nacional de uso público del mar territorial, una estrategia nacional de desalinización, la obligación de entregar un 5% a las comunidades, identifica los órganos fiscalizadores y regula un sistema de cierre de faenas.
Sin embargo, el gran aporte de esta indicación es la posibilidad de solicitar una concesión de desalación que permita constituir servidumbres forzosas sobre los predios superficiales, tal como lo hacen las distintas regulaciones sobre recursos naturales, como la minera, la de aguas, la geotérmica y la eléctrica.
Económicamente hablando, lo que hace es identificar jurídicamente un nuevo recurso natural explotable, el mar territorial, con una regulación específica que busca tener los mismos estándares de las otras legislaciones sobre recursos naturales. En el fondo, crea un nuevo negocio: la extracción del uso de mar para su uso económico en el continente.
Además de lo anterior, el hecho de poder contar con agua de mar permanente en el continente permite quitar presión a los efectos de los ciclos hidrológicos. Así, en un país con desaladoras, ya no se verá con angustia hacia el oriente, sino que con esperanza hacia el poniente.