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Una breve mirada a un sistema de impuestos totalmente desintegrado

David Huala, Socio de Tax Advisors

Por: David Huala, socio de Tax Advisors | Publicado: Jueves 29 de agosto de 2024 a las 19:43 hrs.
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David Huala, socio de Tax Advisors

El pasado 1 de julio de 2024 se publicó la Ley N° 21.681, que crea el fondo de emergencia transitorio por los incendios acaecidos en la Región de Valparaíso y que establece la opción, de acogerse a un impuesto sustitutivo de los impuestos finales Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), por las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2023, cuya tasa es de un 12% tratándose de empresas acogidas al régimen general de tributación, pero no pudiendo imputarse contra dicho tributo el crédito por impuesto de primera categoría soportado previamente por la empresa. Es decir, en este caso se trata de una tributación totalmente desintegrada, lo que es radicalmente opuesto a lo que estamos acostumbrados.

Los sistemas desintegrados son los más comunes en el mundo, por lo que nuestro sistema de integración ha generado incluso, la necesidad de incluir la denominada “Cláusula Chile”, en los tratados para combatir la doble tributación.

Los sistemas desintegrados son los más comunes en el mundo, por lo que nuestro sistema de integración ha generado incluso, la necesidad de incluir la denominada “Cláusula Chile”, en los tratados para combatir la doble tributación. Dado este escenario, en distintas oportunidades, se ha planteado la interrogante de avanzar a un sistema totalmente desintegrado, lo que requeriría analizar las implicancias tributarias, especialmente del período de transición.

Actualmente, para la tributación de las empresas y sus dueños, se comprenden dos principales sistemas de tributación, uno totalmente integrado con una tasa de impuesto de 25% a nivel corporativo (exclusivo para las PYME) y otro parcialmente integrado con una tasa de impuesto de 27%, que constituye la regla general. En ambos sistemas adicionalmente, se controlan los créditos acumulados y provenientes del antiguo sistema del FUT, para lo que se utiliza una tasa promedio, la cual varía caso a caso.

El ISIF es una opción que se deberá evaluar de acuerdo con las características de cada contribuyente empresa y contribuyente final. Para ello se tiene que considerar la carga tributaria efectiva de los retiros y/o dividendos de los contribuyentes del IGC, lo que dependerá de su nivel de ingresos. En cambio, en el caso de contribuyentes del IA, siempre su tasa efectiva será de 35% tratándose de países con tratado. Sin embargo, la carga efectiva de la opción del ISIF, depende de la tasa o factor de crédito por el IDPC acumulado en el registro SAC.

Se puede concluir, que una tributación desintegrada, como ocurre en el caso del ISIF, tratándose de empresas sujetas al régimen general de tributación, podría resultar más o menos gravoso dependiendo de los factores particulares de cada caso

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