Sobre bancos y acceso al crédito
Alfonso Ugarte Socio Cuatrecasas, oficina de Nueva York
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Alfonso Ugarte
A fines de mayo se celebrará Chile Day en Toronto y Nueva York. Este año el evento se da en medio de una polémica entre el Presidente Boric y la Banca por la falta de acceso al crédito donde el Presidente emplazó a los bancos por obstaculizar el otorgamiento de créditos en momentos de contracción económica y tasas altas.
Lo cierto es que en estos ciclos es completamente normal que los bancos y mercados de capitales contraigan su oferta de crédito. La diferencia está en que en Estados Unidos los bancos fueron rápidamente reemplazados por fondos de crédito y otras instituciones financieras no convencionales. La oferta de crédito no se contrajo tanto porque cambiaron los oferentes.
“¿Por qué no hemos logramos reemplazar a los bancos y mercados de capitales por otros oferentes de crédito? Nuestro sistema jurídico dificulta otorgar financiamiento en ciclos de tasas altas”.
¿Por qué no hemos logramos reemplazar a los bancos y mercados de capitales por otros oferentes de crédito durante este ciclo de tasas altas? ¿Está nuestra legislación preparada para preservar el acceso al crédito durante estos en ciclos?
Conversando con distintos actores del mercado desde Nueva York y recogiendo sus impresiones, creo que existe consenso en que nuestro sistema jurídico dificulta el otorgamiento de financiamiento en ciclos de tasas altas.
En primer lugar, en Chile es difícil utilizar ciertos productos de financiamiento estructurado. Éste utiliza técnicas para separar activos del patrimonio del deudor principal, y así acceder a fuentes de financiamiento alternativas, obtener tasas de interés más favorables, y diversificar el riesgo, contra estos activos. En Chile no existen figuras que permitan separar activos de manera efectiva. Nuestros bonos securitizados son costosos y rígidos, y otras figuras son complejas de implementar y no permiten aislar completamente el riesgo de insolvencia del deudor.
Otro obstáculo es la tasa máxima convencional. Esta norma busca proteger a los deudores de abusos o usura, pero no está pensada para proteger a grandes empresas que buscan acceder a los mercados financieros internacionales. Se deja fuera del mercado a actores que están dispuestos a prestar dinero a tasas más altas, pero que también ofrecen condiciones más flexibles o asesoría especializada.
Finalmente, nuestro sistema concursal es visto como un sistema que dificulta reorganizar a una compañía de gran tamaño. La tendencia reciente, en que grandes compañías se han acogido Chapter XI para reorganizarse, no es casual. Ahora mismo, se discute en tribunales en Estados Unidos si la reorganización WOM debe realizarse conforme a la legislación de Estados Unidos o la nacional. Esto es un problema para estos acreedores, porque no saben qué sistema concursal regirá en un escenario de insolvencia del deudor.
Estas deficiencias no son sólo un problema para las grandes empresas. Detrás hay familias, empleos, proveedores y pymes. Por lo mismo, generar las condiciones para preservar y potenciar el acceso al crédito en el extranjero en tiempos de crisis es fundamental.