Matrimonio igualitario: ¿es posible conciliar visiones?
Rodrigo León Socio de Silva Abogados
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Rodrigo León
El Presidente Piñera, ya en los estertores de su mandato y bajo una pandemia cada día más crítica, ha tomado la decisión de dar suma urgencia al proyecto de ley de matrimonio igualitario, ingresado el 5 de agosto de 2017 bajo mensaje de la Presidenta Bachelet (Boletín 11422-07).
El proyecto, en su origen, mediante diez artículos efectúa una serie de modificaciones, principalmente a nuestro Código Civil, eliminando, por un lado, las palabras hombre y mujer en relación al contrato de matrimonio, reemplazándolas por “persona”; y por otro, eliminando las palabras madre y padre, en materia de filiación, reemplazándolas por “progenitor”.
El cambio no es menor, pues expresa, en toda su extensión, una nueva forma de realidad social: ya no habrá madres ni padres bajo la ley civil. Más allá de las suspicacias que puede generar la oportunidad del Presidente en dar suma urgencia a un proyecto que lleva cinco años sin avances -al parecer, el Presidente busca el afecto inexistente de sus conciudadanos-, sí resulta relevante analizar las repercusiones civiles que dicha reforma tendrá.
La sociedad chilena ha sufrido grandes cambios sociales y culturales en los últimos años que han dado lugar a diversas creencias, visiones de vida, religiones, etc. Somos, de alguna manera, una sociedad multicultural. En base a esta característica, resultaría razonable un proyecto de ley que busque impedir la discriminación de personas de igual sexo a contraer matrimonio y a ser progenitores legales. Pero en base a ese mismo fundamento, resulta necesario analizar la visión de quienes consideran al matrimonio como una institución entre personas de distinto sexo.
¿Cómo poder conciliar estas dos visiones sin que una discrimine a la otra? Una forma efectiva podría ser, a la par de reconocer el matrimonio civil igualitario, regular civilmente el matrimonio religioso. Hoy en día nuestra ley de matrimonio civil reconoce, mínimamente, al matrimonio religioso cuya celebración es válida si es ratificado posteriormente ante el Registro Civil. Pero, salvo esa norma, el matrimonio religioso no tiene más efectos civiles en Chile. Entonces, ¿por qué no pensar en integrar en forma completa el estatuto del matrimonio religioso en la ley civil? Así, quienes tienen una visión de vida –que no puede ser tampoco discriminada– de entender el matrimonio entre un hombre y una mujer, y de tener el derecho a ser llamados legalmente madre y padre, puedan sentir que la ley no los segrega; como resulta también para los defensores del matrimonio igualitario, de manera de ser efectivamente amparados por la ley.
Esta fórmula existe en otros países, por ejemplo, en Grecia. De ahí entonces que el legislador, al momento de legislar, no puede excluir, en algo además tan personal e íntimo como es el matrimonio y la relación con los hijos, y así reconocer las diversas realidades que hoy existen en Chile. Por de pronto, a mí me gustaría seguir siendo llamado, legalmente, “papá”.