Riesgos de discrecionalidad en la reforma a la Superintendencia de Medio Ambiente
PILAR HAZBUN Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley del Ejecutivo que busca reformar la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Si bien algunas modificaciones podrían contribuir a descongestionar la SMA, a fin de que pueda dedicarse a las fiscalizaciones y procesos sancionatorios de mayor impacto y relevancia, varias de las propuestas aprobadas requieren ser analizadas con mayor profundidad y corregidas en el Senado.
Bajo la ley actual, la SMA, en ejercicio de su potestad cautelar, puede adoptar medidas urgentes y transitorias en casos en que se generen situaciones de daño grave e inminente al medio ambiente debido al incumplimiento de una RCA o ante la generación de impactos no previstos durante la evaluación ambiental. El proyecto amplía esta figura, permitiendo que sean aplicadas a “cualquier actividad industrial”. ¿Qué sucede en el caso de industrias menores que operan solo con autorización sanitaria, por ejemplo, y no requieren RCA?
“En el marco del catálogo de infracciones, su gravedad y sanciones, algunas modificaciones parecen desproporcionadas. El daño ambiental pasa a constituir una infracción gravísima, con independencia de si es reparable o no”.
También se propone que el personal de la SMA habilitado como fiscalizador, así como los funcionarios fiscalizadores de otros organismos sub programados, tengan carácter de ministro de fe respecto de los hechos consignados en el acta de fiscalización respectiva y que esos hechos constituyan presunción legal. Con la modificación, cualquier hecho consignado en el acta por estos fiscalizadores constituirá presunción legal, con independencia de si es una infracción o no, a diferencia de la ley vigente, que lo acota a hechos constitutivos de infracciones normativas.
Otro cambio significativo del proyecto está relacionado con el catálogo de las infracciones, su gravedad y las sanciones aplicadas, donde algunas modificaciones parecieran desproporcionadas. El daño ambiental, por ejemplo, pasa a constituir una infracción gravísima, con independencia de si es reparable o no.
En cuanto a las multas, si bien se mantienen los topes actuales, se incorporó un mecanismo que permitiría elevarlas al doble cuando el beneficio económico del infractor supera el límite del rango dispuesto para la infracción cometida.
Finalmente, se busca cambiar el estándar de culpabilidad para configurar la infracción de fraccionamiento de proyectos, eliminando la exigencia del elemento “a sabiendas”. Con ello será irrelevante si el infractor tenía la intención maliciosa de eludir la evaluación ambiental de sus proyectos o ingresar por un instrumento distinto al que correspondía.
En consecuencia, el proyecto de ley presenta aspectos que hay que corregir. En particular, los cambios a la potestad fiscalizadora y cautelar de la SMA, en las infracciones y sanciones, y la incorporación de conceptos ambiguos, implican amplios grados de discrecionalidad administrativa y ponen al sujeto fiscalizado en una posición desfavorecida frente a la administración.