Riesgo moral y nueva Constitución
BENJAMÍN MORDOJ Abogado RONALDO BRUNA Economista
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BENJAMÍN MORDOJ Y RONALDO BRUNA
Los economistas llaman riesgo moral a aquellas acciones de las personas que buscan incrementar su propio beneficio en detrimento de otra/os, cuando tales personas no soportan las consecuencias de su actuar. En términos muy generales, el riesgo moral no es deseable, pues afecta el funcionamiento eficiente de los mercados. Por ello, los sistemas jurídicos deben hacerse cargo de esta falla.
La evidencia sugiere que, al igual que en los mercados, el traspaso de competencias y autonomía financiera desde el gobierno central a los gobiernos locales debe establecer mecanismos para resolver problemas de riesgo moral, pues de lo contrario estos últimos podrán actuar negligentemente en la administración financiera de su territorio, a sabiendas de que el gobierno central los rescatará (Persson & Tabellini, 1996). Aunque obedecen a experiencias diversas, los casos de Grecia y Argentina ofrecen un buen ejemplo. En definitiva, las autoridades que administran un gobierno local pueden tener incentivos a estresar presupuestariamente a su región o comuna con fines personales.
“La propuesta constitucional tiende a señalizar a las autoridades regionales, y especialmente a las comunales, que el gobierno central estará disponible para un salvataje en el evento de que hagan un mal uso o administren negligentemente la entidad territorial”.
La pregunta es si el proyecto de nueva Constitución se hace cargo del problema de riesgo moral en su diseño institucional. Ello es relevante, considerando que este proyecto tiene como uno de sus ejes la descentralización y el otorgamiento de autonomía financiera a las entidades territoriales, incluyendo la posibilidad de crear empresas públicas municipales.
La respuesta a esa pregunta es, en general, negativa.
Si bien el proyecto posee saludables resguardos en algunas materias, tanto a nivel de principios (criterios de responsabilidad y sostenibilidad financiera) como de endeudamiento (el artículo 250 establece ciertos deberes para el legislador, por ejemplo en cuanto a definir límites de endeudamiento), en los hechos tiende a señalizar a las autoridades regionales, y especialmente a las comunales, que el gobierno central estará disponible para un salvataje en el evento de que dichas autoridades hagan un mal uso o administren negligentemente la entidad territorial.
Un ejemplo es el artículo 212.1 (“la Administración central del Estado garantiza a la municipalidad el financiamiento y los recursos suficientes para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna”), del cual podría derivarse un deber de rescatar a las comunas autónomas que se encuentren en una situación económica desmedrada producto de una mala gestión, por ejemplo, de las empresas comunales. Esto podría generar incentivos incorrectos.
Se podrá argumentar que los mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización que el propio proyecto establece, y que incluso fortalece, mitigarían ese riesgo. Aunque una mayor transparencia y supervigilancia siempre es deseable y necesaria, ese argumento parece poco convincente. Siendo que el ámbito de autonomía financiera local se ha ampliado sustancialmente y considerando la cantidad de entidades locales y empresas comunales involucradas, suponer que, por ejemplo, Contraloría tendrá capacidad de fiscalización suficiente, incluso con el refuerzo que se le ha otorgado, parece algo ingenuo.
Desde la lógica del diseño institucional, la implementación de una mayor autonomía haría bien en considerar los problemas de riesgo moral inherentes a los fenómenos de descentralización financiera.