Reorganizaciones empresariales
- T+
- T-
Señor Director:
Una de las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario. El SII tiene limitada dicha facultad para cuestionar los efectos de procesos de reorganización empresarial.
Esta fuera de dicha limitación la conversión de la empresa unipersonal, cuyos efectos pueden ser tasados por el SII. Las fusiones o divisiones de sociedades fueron cuestionadas en algunos casos por la exigencia de razones económicas o jurídicas (legitima razón de negocios), sin tener fundamento legal.
Las indicaciones ingresadas al proyecto de reforma tributaria actualizan la norma, abandonando el concepto de valor corriente en plaza por el de valores normales de mercado, robustecen la inhibición de dicha facultad, extendiéndola a las reorganizaciones internacionales e incorporando expresamente a la conversión y se establece un concepto legal de legitima razón de negocios, cuya exigencia esta acotada. De ser aprobada la reforma, esperemos que dichas limitaciones sean respectadas por la autoridad tributaria y que no se extienda sin fundamento legal el ejercicio de la norma.
Misael Morales
Zúñiga Campos Abogados