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Reforma tributaria: la teoría y la evidencia

Luis Felipe Lagos M. Economista, consultor

Por: Luis Felipe Lagos M. | Publicado: Miércoles 20 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Luis Felipe Lagos M.

El Gobierno ha propuesto una reforma tributaria que pretende financiar “derechos sociales, la diversificación productiva y la descentralización”. Sin embargo, a ratos la discusión pareciera sugerir que los fundamentos fueran castigar al ahorro y parecerse a la media de los países ricos, lo que naturalmente es un absurdo, justamente por la diferencia de ingresos y heterogeneidad de las estrategias de desarrollo de estos países.

Se busca recaudar 4,1% del PIB. La evidencia de la reforma de 2014 es concluyente: sólo recaudó la mitad de lo previsto, lo que sugiere que es imposible lograr tal magnitud, siendo aun menos realista que pueda obtenerse subiendo impuestos únicamente al 3% de la población.

“Las autoridades dicen que no se afectaría a la inversión ni a la clase media, pero la evidencia no lo respalda. Olvidan que en el pasado un 80% de los recursos para gasto social vino del crecimiento, y solo 20% de reformas tributarias”.

Las autoridades también han señalado que la reforma no afectaría la inversión ni a la clase media, pero la evidencia no respalda esta conclusión.

El impuesto al patrimonio, más allá de la dificultad para definir en la práctica qué activos y pasivos se considerarían en la base del impuesto, y de su poca recaudación según la evidencia comparada, se ha insinuado que no tendría mayores efectos sobre la economía. No es así.

El impuesto a la riqueza introduce una triple tributación. Primero, a los ingresos personales; segundo, al retorno del ahorro que hacen posible los ingresos; y en tercera instancia, nuevamente al ahorro acumulado: la riqueza. Un impuesto anual al stock de riqueza aparentemente bajo, no lo es respecto del retorno de esta riqueza. Por ejemplo, si la riqueza retorna un 5%, un impuesto anual a tasa de 1% y 1,8% -como se propone- al stock de riqueza corresponde a un impuesto de 20% y 36%, respectivamente, al retorno de ésta.

Un impuesto a la riqueza reduce el precio de los activos locales. Por lo tanto, aun cuando se aplique solo a partir de un cierto nivel de riqueza, los súper ricos, ricos, clase media y todos los trabajadores, a través de su fondo de pensión, sufrirán una pérdida de capital: una caída en el valor de su riqueza.

La caída en el precio de los activos aumenta el costo de capital para las empresas y, por consiguiente, reduce la inversión, crecimiento, empleo y remuneraciones. Asimismo, esto contribuye a la menor recaudación de este impuesto. En suma, es más eficiente un impuesto al ingreso que a la riqueza.

Un castigo adicional al principal ahorro de las personas -la vivienda- se verifica al considerar los arriendos de las propiedades DFL2 como parte de la base imponible.

La reforma también contempla un impuesto de 1,8% a las utilidades retenidas en sociedades de inversión con rentas pasivas, lo que anula el límite exento del impuesto a la riqueza. El argumento que se da es sorprendente, al desconocer cómo funciona el mercado de capitales. Se afirma que el diferimiento de impuesto representa un préstamo del Estado a la empresa mientras esta realiza una inversión real. Se olvida que el objetivo es gravar el gasto, es decir, la distribución de utilidades y no el ahorro de la empresa (retención de utilidades). Una sociedad que acumula activos financieros permite que estos recursos sean intermediados por el mercado de capitales hacia empresas que realizan inversiones reales.

Por último, la desintegración y tributación de dividendos, junto a ganancias de capital con una tasa de 22%, constituye una doble tributación que incrementa el costo de capital y desincentiva el emprendimiento y la inversión.

Al parecer, el gobierno olvida que en el pasado un 80% de los recursos para gasto social provino del crecimiento, y solo un 20% de reformas tributarias.

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