¿Reducción de la jornada laboral en un solo acto?
Francisco Plass Montalva Socio en GNP-Canales Abogados Laborales
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Francisco Plass Montalva
Se ha hablado mucho sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas, sobre su aplicación progresiva y los beneficios y costos que traerá.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) señaló que no estaba de acuerdo con que la reforma en trámite tuviera flexibilidad en la distribución de la jornada semanal, es decir, reiteraba que ésta debía distribuirse entre 5 y 6 días (como hoy). Tampoco estaba de acuerdo en que el cambio fuera paulatino o progresivo en su implementación, como se había propuesto (primer año 44 horas, tercer año 42 horas, quinto año 40 horas).
“Tendremos, en la práctica, un solo régimen de jornada ordinaria, sumamente rígido, aplicable al 90% de los trabajadores del país”.
Por otra parte, las indicaciones al proyecto de ley de las 40 horas contemplan, además, cambios para los trabajadores sin límite de jornada. Efectivamente éstos deberán estar sujetos a límite (40 horas semanales) si el empleador no puede cumplir con la obligación de registrar asistencia, considerando la naturaleza de las funciones prestadas. La imposibilidad de acreditar esto probablemente redundará en que casi todos los trabajadores queden sujetos a límite de jornada (40 horas semanales)
Si del universo de trabajadores existente la gran mayoría de ellos pasa a tener una jornada de 40 horas inmediatamente con la entrada en vigor de la ley, ciertamente la transformación será tremendamente radical respecto de lo que existe ahora. Tendremos, en la práctica, un solo régimen de jornada ordinaria, sumamente rígido, aplicable al 90% de los trabajadores del país.
A lo anterior hay que agregar que las indicaciones al proyecto de ley de jornada de 40 horas no contemplan regulación respecto del horario de colación, es decir, si éste es o no imputable a la jornada laboral. Deberemos entender, por lo tanto, que aquí siguen las ideas originales de los proyectos de 40 y 38 horas; de una hora de colación imputable a jornada.
Con esto tendremos una jornada ordinaria universal de cinco días, cada uno de ellos con siete horas efectivas de trabajo. Sacando algunos cálculos, del tiempo global que los trabajadores estarán a disposición del empleador, considerando a las personas que no tienen límite de jornada hoy, este tiempo se reducirá prácticamente a la mitad.
Es válido preguntar: ¿podrá sostenerse la economía con la mitad del tiempo de estadía en las empresas, fábricas, comercio y otros lugares de trabajo? ¿Seremos tan eficientes como para producir lo mismo en la mitad del tiempo? ¿Producirá la reforma el cambio de los hábitos o costumbre de los chilenos, de manera de que no se afecte la productividad con esta drástica rebaja de la jornada semanal?
Parece bien que en materia de jornada puedan producirse cambios, especialmente para reducir la jornada (el derecho a tener una jornada acotada como se ha dicho), pero se vislumbra cierta ansiedad en algunos sectores para introducir esta reforma, de manera que se instale la sensación que se ha corrido el cerco. Sin embargo, ad portas de una importante recesión económica, no parece prudente emprender un cambio como éste y en un solo acto.