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Propiedad intelectual e industrial en la futura Constitución

MAXIMILIANO SANTA CRUZ SCANTLEBURY Abogado, Socio Fundador de Santa Cruz IP, exdirector de INAPI

Por: MAXIMILIANO SANTA CRUZ SCANTLEBURY | Publicado: Martes 10 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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MAXIMILIANO SANTA CRUZ SCANTLEBURY

Después de varios años de discusión, ayer entró en vigor la más grande reforma que se ha hecho la ley de propiedad industrial desde 2005. Es una reforma que simplifica, abarata y agiliza todos los procedimientos y derechos con que cuentan los solicitantes de marcas (mayoritariamente personas naturales), de patentes (encabezada por universidades y empresas mayoritariamente PYME), y denominaciones de origen (en su mayoría comunidades agrícolas, rurales y pesqueras con pocos recursos). Esa ley fue aprobada por abrumadora mayoría en el Congreso.

Mañana el Pleno de la Convención Constitucional tendrá la oportunidad de aprobar y enviar al borrador de la nueva Constitución dos artículos, uno relativo a propiedad intelectual (el género) y otro a propiedad industrial (una de sus especies). Aprobar ambos artículos pondría un broche de oro a lo aprobado por el mismo Pleno hace dos semanas, cuando incorporó los derechos de autor. Además, haría justicia, pues la exclusión de una de las dos ramas de la propiedad intelectual y la incorporación de la otra no tiene justificación alguna desde el punto de vista legal, económico, ético e histórico. La Convención todavía puede subsanar esto.

“Mañana el Pleno de la Convención tendrá la oportunidad de aprobar dos artículos -sobre propiedad intelectual y propiedad industrial-, poniendo un broche de oro a lo aprobado cuando incorporó los derechos de autor”.

Los artículos propuestos entienden que los derechos de propiedad intelectual tienen una dimensión privada, pero también una dimensión pública que la relaciona directamente con los intereses de la sociedad. Chile cuenta con un sistema sano, que entrega protección robusta a las creaciones del intelecto, pero a la vez admite que en ciertas circunstancias la sociedad debe acceder a esos bienes públicos sin cortapisas. El mismo sistema de propiedad intelectual contiene pesos y contrapesos que nos resguardan de eventuales abusos tanto por parte de quienes se aprovechan del trabajo ajeno, como de quienes abusan de esos derechos.

Este equilibrio debería ser consagrado constitucionalmente, mejorando así la actual regulación constitucional. Regular en la nueva Constitución la propiedad intelectual en general, y los derechos de autor y la propiedad industrial en particular, sería consistente con la determinación que tomó el país al crear sus dos últimos ministerios: el de las Culturas; y el de Ciencia, Conocimientos, Tecnología e Innovación.

Los artículos que se votarán mañana nos pondrían a la vanguardia en el mundo, reconociendo -tal como lo hacen nuestro Código Civil, nuestras leyes específicas en la materia, los tratados multilaterales y bilaterales de los que somos parte, y la Declaración Universal de los DDHH- las particularidades de esta especie de propiedad.

Así, las decenas de miles de personas y empresas que cada año piden sus marcas y patentes de invención, y los productores de denominaciones de origen (35) tan simbólicas como las alfarerías de Quinchamalí y Pomaire, la Sal de Cahuil, el Atún de Isla Pascua, las Cervezas de Valdivia, las aceitunas de Azapa, el Cordero Chilote y las Bordadoras de Isla Negra, se sentirían algo más considerados en nuestra futura norma fundamental.

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