Pequeña propuesta tributaria
MAURICIO PÉREZ WILSON, socio adjunto en Impuestos de EY Concepción
Dentro de la vorágine de propuestas tributarias que se discuten, y desde una perspectiva más práctica, podrían aprovechar de conversar unos pequeños ajustes que no requieren grandes consensos y que serían muy beneficiosos para la comunidad tributaria.
Por ejemplo, la Capital propia municipal. Hoy el SII informa a las Municipalidades el capital propio tributario para efecto de que estas puedan obtener la base de calculo de la patente municipal. Pero bien sabemos que el capital propio tributario puede ser distinto del municipal ¿por qué entonces no incluir un código en el Formulario 22 con el dato del capital propio para efectos municipales? Esto dentro del contexto del Convenio de Cooperación del SII con distintos municipios. Nos ahorraríamos más de un dolor de cabeza.
Otro dolor de cabeza es la Rectificación del Formulario 22 por crédito I+D. Los certificados de Corfo que acreditan el gasto por investigación y desarrollo y que permiten a la empresa utilizar como crédito contra el impuesto no siempre están disponibles en el mismo ejercicio del desembolso. Pero las instrucciones señalan que una vez emitida y recibida el certificado, se debe rectificar la declaración de renta del año en que se realizó el gasto (lo que pueden ser varios años hacia atrás). ¿Por qué no permitir la opción de utilizar el crédito el mismo año en que se emite el certificado para no rectificar años anteriores?
El Rechazo de devoluciones retenidas. ¿A quién no le ha pasado que tiene un saldo a favor en la declaración de impuesto a la renta, el SII retiene parcial o totalmente la devolución, esperan pacientemente que llegue una carta indicando el día y hora para revisar la declaración y de pronto, ¡paf¡, reciben una resolución que deniega la devolución? Si el SII no da abasto para revisar oportunamente las declaraciones observadas, ¿no será mejor establecer un procedimiento que permita obtener el saldo a favor dentro de un plazo razonable y luego fiscalizar?
En el caso del Crédito por donaciones, existen diversas leyes que fomentan donaciones a diversas instituciones (deportivas, culturales, educacionales, etc.) teniendo el beneficio de poder rebajar una parte como crédito contra el impuesto. Sin embargo, aun cuando la empresa cuente con los certificados y que los donatarios hayan informado la donación al SII, igualmente se retienen las devoluciones para “acreditar la procedencia del crédito”. Así, por un lado, se fomentan las donaciones a través de leyes, pero por otro se entorpece el uso efectivo del beneficio al retenerse posibles devoluciones. Esto está llevando a las empresas a abstenerse de donar para no ser objeto de retención de los saldos a favor, con el consiguiente perjuicio para los donatarios. ¿No habrá una forma más sencilla de fiscalizar que no implique necesariamente la retención de la devolución?
En fin, hay un espacio grande de mejora de procedimientos que podrían hacer más eficiente y sencilla la vida de la comunidad tributaria.