Nueva regulación de directores independientes: ¿qué claves atender?
OSVALDO LAGOS Académico de la Facultad de Derecho UAI
La literatura empírica sobre gobiernos corporativos es escéptica en cuanto al impacto de los directores independientes en la calidad del directorio. Se ha dicho que cuentan con poca información, precisamente por no ser cercanos a los controladores y que es esperable su cooptación ante la posibilidad de reelección.
La Comisión para el Mercado Financiero ha dictado una nueva Norma de Carácter General (Nº 533, de 11 de marzo de 2025), en ejecución de la autorización del artículo 50 Nº 1 bis parte final y 92 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, ambas reglas introducidas por la Ley de Agentes de Mercado 21.314 en 2021. La nueva normativa específica los requisitos para ser considerado director independiente, conforme a las conclusiones obtenidas luego de un análisis comparado de las mejores prácticas. Asimismo, requiere que el directorio de la sociedad matriz establezca pautas de nombramiento de directores de filiales mediante una política general.
“Una mirada un poco menos interna que la de ejecutivos y directores vinculados al grupo controlador puede ofrecer una perspectiva fresca, más cercana a la del mercado y el regulador”.
Considerando el poco entusiasmo que producen los directores independientes en la literatura, la normativa podría ser vista como intrascendente. Pero lo cierto es que este resultado, finalmente, dependerá de la manera en que las sociedades implementen la nueva norma.
En Estados Unidos, ya hace muchos años, se ha puesto de manifiesto la evolución del rol del directorio, desde constituir un órgano de gestión a transformarse, en los hechos, en un órgano de supervisión. La evolución del derecho de gobiernos corporativos en Chile y la creciente sofisticación organizativa de las grandes sociedades chilenas ha impulsado un proceso análogo. Es ahí donde los directores independientes pueden cumplir una función clave.
Precisamente, donde estriba su debilidad, puede residir su fortaleza. Una mirada un poco menos interna que la de los ejecutivos y directores vinculados al grupo controlador, puede ofrecer, al momento de revisar políticas o decisiones relevantes, una perspectiva fresca, más cercana a la del mercado o a la del regulador, menos entusiasmada con la consecución del objetivo inicialmente propuesto.
Para que este aporte sea efectivo, es necesario que quienes controlan la sociedad estén dispuestos a entregar información completa y a seleccionar a directores independientes idóneos y efectivamente autónomos. Esta es la contribución de la nueva Norma de Carácter General: obliga al directorio a deliberar sobre estas cuestiones y, de este modo, le permite enfocarse en el análisis de la elaboración de una política de nombramientos adecuada.
La norma, sutilmente, además, nos recuerda que en Chile las sociedades, aún integradas dentro de un grupo, requieren un gobierno corporativo autónomo, al menos en lo que respecta al análisis de la oportunidad de la decisión en consideración al interés social de cada sociedad.