Nueva Constitución y pensiones
Álvaro Gallegos Economista
- T+
- T-
Álvaro Gallegos
En una reciente columna firmada por Daniela Leitch, investigadora del CEP, se señala que enmarcar el sistema previsional que define el borrador de la nueva Constitución dentro de “una serie de principios” ha generado incertidumbre. Por el contrario, lo que hace es entregar certezas.
Con la ley n° 21.419 que establece la Pensión Garantizada Universal, el Estado de Chile oficializó el fracaso del actual sistema de capitalización individual. La ley diagnostica que, para disponer de medios de subsistencia suficientes, el 90% de los afiliados al sistema requiere complementar sus pensiones con subsidios de cargo fiscal. De ella se colige que este sistema de pensiones sólo puede funcionar para “un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población”, como señala su texto.
“Al enmarcar el sistema previsional que define el borrador de la nueva Constitución dentro de una serie de principios no se genera incertidumbre. Por el contrario, se entregan certezas”.
Las normas constitucionales aprobadas por el Pleno de la Convención Constituyente se hacen cargo del diagnóstico de la ley, y afirman que “las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna”.
Rescatan así el principio consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos como derecho inalienable de toda persona, en tanto miembro de la sociedad. Chile podrá ahora reconocer a sus adultos mayores el derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado.
Con esta base, el borrador instituye un sistema de seguridad social público, solidario, de acceso universal obligatorio y no discriminatorio, consagrando de manera explícita, tal como en 131 países del mundo, el derecho a la seguridad social. Compromisos constitucionales fuertes como éste, que entregan certezas a la ciudadanía, se asocian a tasas de contribución más altas y a una mayor cobertura de la seguridad social (Ben Bassat y Dahan, 2016).
El texto aprobado incluye expresamente los principios rectores de la seguridad social señalados por la OIT, que tienen validez global y significado preciso. Ellos dan a toda persona una garantía del derecho a la seguridad social que se funda en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
La universalidad se entiende como objetiva, cubriendo todas las contingencias, y también como subjetiva, protegiendo a todas las personas. La solidaridad supone aportar según capacidad contributiva a prestaciones según necesidad, tanto intra como intergeneracional, desde el sano al enfermo y desde el que tiene más al que tiene menos. La suficiencia o integridad supone prestaciones que cubren plena y oportunamente las contingencias, y que tal cobertura sea progresiva. La igualdad implica la no discriminación de género o de cualquiera otra. La unidad determina una dirección centralizada a cargo de la coordinación de todos los actores. La participación exige canales formales para afiliados y financiadores. La sostenibilidad da cuenta de una estabilidad financiera que asegure la continuidad del otorgamiento de prestaciones en el largo plazo.
Que el texto invoque tales principios supone inequívocamente que el Estado asumirá responsabilidad por el acceso de los ciudadanos al sistema y por el otorgamiento de las prestaciones, de modo que el compromiso no será letra muerta. Habrá certezas.