Nueva Constitución y derechos de los animales
Lorena Jofré, decana Facultad de Medicina Veterinaria y Agronomía, Universidad de Las Américas
Una de las novedades de la propuesta de nueva Constitución es la incorporación explícita de aspectos relacionados a los derechos de los animales y su bienestar. Para la historia del país, es la primera vez que se menciona en la carta fundamental a los animales como sujetos de derecho.
En la propuesta se establecen diferentes artículos que directa o indirectamente se enfocan en los derechos de los animales y en la responsabilidad del Estado y la sociedad respecto de su cuidado. Por ejemplo, el artículo 98 menciona: “Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”.
La sintiencia mencionada es un concepto bioético que hace referencia a la capacidad de un ser vivo de percibir su entorno y tener experiencias derivadas de su interacción con éste, pudiendo expresar y comunicar las emociones que éste le genera. Esto representa un gran avance porque reconoce que el desarrollo científico y tecnológico deben ir de la mano con el respeto por el bienestar de los animales.
Complementariamente, el artículo 99 describe al Consejo Nacional de Bioética como un “órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias”. Es de esperar que para una eventual implementación de este consejo se privilegie la inclusión de médicos veterinarios, los únicos profesionales con las capacidades técnicas para definir estas normas, pues la legislación vigente determina que solo los médicos veterinarios están habilitados para definir y ejecutar acciones relativas a la salud animal, siempre apoyados por expertos de otras disciplinas.
También el artículo 131 hace mención a la labor de protección que deberá tener el Estado y a la educación que deberá promover basada en la empatía y en el respeto hacia los animales. Sin embargo, existen aspectos sin resolver como es el caso de las especies invasoras o la cría de animales que pueden desarrollar patologías severas para su comercialización, como es el caso de la cría de razas de perros braquicéfalos.
Independiente del resultado del plebiscito, es positivo que se haya incorporado a la discusión pública la protección y bienestar animal, lo cual solo es reflejo de la gran labor que en las últimas décadas han desarrollado organizaciones comunitarias y profesionales para generar conciencia social sobre este tema.