Nueva Constitución = Nuevo Estado 2.0
José Francisco García Profesor de Derecho Constitucional UC
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José Francisco García
Hace algunas semanas me referí aquí a los desafíos de avanzar hacia un Estado Social y Democrático de Derecho en el contexto del nuevo proceso constituyente. Se trata de uno de los pactos fundamentales de la nueva Constitución. Pero no es el único, ni la única dimensión sobre el modelo de Estado. La (nueva) Constitución debe ser el punto de partida para sentar las bases de un nuevo Estado 2.0.
Un primer elemento, es la necesaria separación entre los estatutos del gobierno y la administración pública, incluyendo los principios y mandatos constitucionales que guiarán a esta última en su cometido. Por supuesto, ello se enmarca en una decisión mayor acerca del régimen político. Con todo, es creciente el consenso en torno a que la Administración Pública debiese tener un nuevo conjunto de reglas, distintas de las del gobierno, enfatizándose su autonomía técnica, idoneidad, excelencia, acceso por concurso, etc., junto con los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, transparencia, probidad, etc. Ello también importa tomar otras definiciones relevantes, por ejemplo, sobre el estatuto del empleo público.
“Un Estado eficaz y oportuno es un elemento esencial, inseparable, de la democracia constitucional, y garantía para la vigencia de la misma frente a la amenaza de proyectos autoritarios y populistas”.
Un segundo elemento es el derecho a la buena administración pública, que, aunque con variaciones interpretativas, busca garantizar a los ciudadanos servicios públicos de calidad y en tiempo oportuno, un conjunto de garantías en torno al procedimiento administrativo, el derecho a la reparación del daño causado por el Estado, o incluso un modelo efectivo de silencio positivo frente al retraso en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.
El Estado Regulador también debe ser modernizado. Es posible avanzar en la constitucionalización de las garantías del debido procedimiento administrativo o de la potestad administrativa sancionadora; la incorporación de un estatuto o reglas de habilitación y directrices constitucionales para la actividad regulatoria del Estado (las agencias administrativas y entes autónomos); racionalizar las autonomías constitucionales de naturaleza administrativa; la incorporación del análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post; entre otras. En efecto, hay una estrecha relación entre el Estado Regulador y el debido proceso legislativo.
Un elemento final a destacar, de carácter transversal, dice relación con el uso de la ciencia y la tecnología al servicio del Estado y servicios públicos de excelencia. En el constitucionalismo comparado ya es posible ver reglas que apuntan a que el Estado utilizará las mejores soluciones tecnológicas disponibles y la evidencia científica más reciente para que su funcionamiento sea eficiente, elevar los estándares de los servicios públicos, y mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.
En fin, quedan todavía otros temas tales como la profundidad de las reglas de responsabilidad y sostenibilidad fiscal (especialmente a mayor descentralización), modernizar el control de los actos administrativos, la configuración constitucional de los servicios públicos, el estatuto del Estado Empresario (y el principio de neutralidad competitiva), o el régimen de concesiones y autorizaciones y sus garantías.
No habrá Nueva Constitución, si no tenemos un Nuevo Estado. No solo se trata de un imperativo de equidad o una condición necesaria para retomar el camino al desarrollo, bajo un modelo de alianza público-privada, sino que uno de gobernanza y estabilidad democrática: un Estado eficaz y oportuno es un elemento esencial, inseparable, de la democracia constitucional, y garantía para la vigencia de la misma frente a la amenaza de proyectos autoritarios y populistas.