MEPCO: ni perdonazo, ni subsidios permanentes
Andrés Sansone, Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda
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Andrés Sansone
En los últimos días hemos sido testigos de una multiplicidad de columnas o cartas con interpretaciones respecto de los cambios en la Ley que establece un Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles conocido como MEPCO. Para evitar imprecisiones, omisiones y errores, quisiera aclarar los siguientes puntos.
El MEPCO fue creado en 2014 con la finalidad de mitigar el impacto de las variaciones bruscas en los precios internacionales de los combustibles y el tipo de cambio sobre los precios locales y la economía (el sistema anterior, SIPCO, no incorporaba el tipo de cambio). En la ley se pueden distinguir dos componentes: el funcionamiento del mecanismo y la cláusula de salida.
El mecanismo, en términos simples, estabiliza los precios de los combustibles modificando el componente variable del impuesto específico establecido por ley, para suavizar el traspaso. Cuando el precio internacional en pesos está sobre el precio local, el componente variable será negativo suavizando el alza, y viceversa. Este mecanismo asegura la neutralidad fiscal en el largo plazo, y por su diseño, no se establece un impuesto variable negativo o positivo de forma permanente. El cambio más reciente en el mecanismo (24 de enero de 2023), que incluye pasar de ajustes semanales de precios a cada 21 días, no afecta la neutralidad fiscal.
Por lo tanto, es incorrecto afirmar que el MEPCO se ha transformado en un subsidio permanente, pues el mecanismo continúa estabilizando los precios de los combustibles, tanto que en enero partió generando ingresos.
Desde los inicios del MEPCO, la mayor recaudación se reconoce dentro de los ingresos. En caso de haber subsidio se registra como gasto fiscal. El registro presupuestario asociado al impuesto o al subsidio a los combustibles está debidamente registrado en las partidas presupuestarias correspondientes y se publica en los informes de ejecución mensuales.
El segundo componente que se incorporó en la ley MEPCO de 2014 fue la cláusula de salida -que no existía en el SIPCO-, para garantizar sostenibilidad fiscal, concepto distinto a neutralidad fiscal.
Esta cláusula no constituye un fondo, ni una cuenta por cobrar, ni una cuenta a pagar, ni un activo o pasivo: es un umbral de impacto fiscal de lo que el Estado está dispuesto a asumir como máximo en un determinado período. ¿Qué sucede si se gatilla esa cláusula? En la práctica significa que el mecanismo finaliza.
La cláusula de salida original fijaba dicho monto en US$ 500 millones acumulados desde 2014. Durante 2022, ante el empeoramiento sustancial de las condiciones externas, ese umbral subió hasta US$ 3.000 millones para evitar el gatillo de la cláusula, lo que hubiese provocado un alza de hasta $ 500 por litro en los precios de los combustibles, con su ineludible correlato en inflación.
En la Ley de Presupuestos 2023 esta cláusula se modificó para que su cálculo comenzara desde el 1 de enero de 2023, en vez de continuar desde 2014. El umbral se fijó en US$ 1.500 millones. Este nuevo margen sólo se refiere al máximo tolerable de impacto fiscal para gatillar la cláusula de salida.
Finalmente hay que recordar que, si los precios internacionales disminuyen, el mecanismo actuará suavizando las caídas en el mercado doméstico, generando una mayor recaudación sin un límite establecido, lo cual garantiza la neutralidad del mecanismo en el largo plazo.