Constitución con derechos sociales: ¿y la vivienda?
MARCELA RUIZ-TAGLE Directora de Estudios de Corporación Ciudades
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Marcela Ruiz-Tagle
El pasado 4 de julio se dio inicio a la Convención Constitucional, en un contexto de alta incertidumbre y desconfianza generalizada en las instituciones. A pesar de lo anterior, las encuestas revelan que la población ha depositado confianza en dicha Convención y expectativas de que aborde problemas que, en la última década, han sido consistentemente identificados como prioridad para las familias, pero no solucionados, como educación, pensiones y salud. A ellos se agregaría ahora la vivienda, a causa del significativo incremento de la pobreza.
Si bien la vivienda no tiene un reconocimiento constitucional expreso, ello no ha impedido que desde 1990 se haya implementado una política habitacional expansiva focalizada en el acceso mediante la asignación de subsidios a grupos vulnerables y de ingresos medios. No obstante, los presupuestos crecientes asignados han resultado insuficientes para satisfacer las necesidades de miles de familias. Adicionalmente, en lo medular esta política ha omitido el valor de los atributos urbanos para la provisión de vivienda, llegando incluso a reforzar el patrón de desigualdad y segregación espacial de las ciudades, frustrando con ello la expectativa de bienestar y seguridad de quienes logran ser beneficiados.
La necesidad de proveer viviendas con adecuados estándares de calidad, integración urbana e internalización de los beneficios de la inversión pública requiere considerar cambios institucionales, financieros y de planificación. Así lo han enfrentado diversas sociedades que promueven políticas públicas de arriendo a precios asequibles como sustituto transitorio o permanente al acceso a vivienda en propiedad y contener, por esta vía, el gasto de los hogares en vivienda.
En Chile, según la OCDE, uno de cada dos hogares del quintil más vulnerable gasta más del 40% de sus ingresos en arriendo, con tendencia al alza. Frente a situaciones similares, otros países han incluido en sus constituciones garantías a la ciudadanía para acceder a una vivienda asequible (Francia o España); impulsado la provisión pública directa, otorgado subsidios a la oferta bajo condiciones de regulación o a la demanda para complementar el canon de arriendo a los más vulnerables (Holanda, Inglaterra); aplicado impuestos e incentivos tributarios a desarrolladores inmobiliarios (Corea del Sur); o regulado la renta privada
En suma, han experimentado con políticas y programas que otorgan distinto peso específico al rol público y privado, con y sin fines de lucro, en el desarrollo de un parque de arriendo social bajo estándares urbanos, de acceso universal o focalizado.
El mínimo común es que los gobiernos establecen un marco legal que otorga certeza institucional y financiera, un marco regulatorio de derechos y deberes para quienes quieran participar en él, y entregan a las autoridades territoriales (en nuestro caso gobernadores y alcaldes) la obligación de planificar el territorio y velar por su desarrollo, así como establecer y transparentar los criterios de priorización de beneficiarios, asegurando así la provisión conjunta, y no independiente ni centralizada, de vivienda y ciudad.