Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Los riesgos comerciales de la percepción sobre la corrupción en Chile

La percepción suele ser confundida con la realidad. Sin perjuicio de ello...

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 3 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.

La percepción suele ser confundida con la realidad. Sin perjuicio de ello, por lo general la percepción sobre un estado de cosas no siempre se condice con lo que ocurre en la realidad. Un buen ejemplo de esto lo encontramos en el problema público de la delincuencia e inseguridad ciudadana en nuestro país.



Por lo general, la gravedad de este problema es percibido por la ciudadanía de una forma que no necesariamente converge con lo que los indicadores sobre delincuencia confirman y que más bien describen a Chile como un país con índices delincuenciales moderados o bajos.

Ahora bien, en lo que dice relación con la percepción de la corrupción sucede justamente lo contrario. La percepción sobre este problema público es más bien positiva, ya que tanto local como internacionalmente se percibe a Chile como un país con baja corrupción. 
En efecto, Chile está muy bien posicionado en los rankings de corrupción y transparencia (ver Corruption Perception Index de Transparencia Internacional o Encuesta de corrupción 2012 de Libertad y Desarrollo), sin que ello implique que en la realidad exista más corrupción y opacidad en nuestros mercados y el Estado de lo que nuestra percepción colectivamente recoge cada año.

Esta percepción positiva muchas veces condiciona la manera en que empresas nacionales y extranjeras se aproximan a este problema en nuestro país, y tiende a promover contextos organizacionales donde se minimiza los graves riesgos legales, económicos y de pérdida de reputación que la corrupción puede gatillar para sus operaciones comerciales.

Esto se hace aún más evidente para personas jurídicas que caen dentro del alcance extraterritorial de Leyes como el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos o el UK Bribery Act del Reino Unido, que establecen elevadísimas multas para sus infractores, que por ejemplo, perfectamente podría confirmarse para el caso de una de las tantas empresas chilenas que cotizan en la bolsa de Nueva York.

En este sentido, cobra gran importancia para los directores y gerentes de empresas chilenas con presencia internacional y de multinacionales con presencia en Chile, el no dejar que esta percepción reinante relaje de alguna manera la observancia de medidas organizacionales para hacerse cargo de esta problemática, tales como mecanismos efectivos de control, la consolidación de registros contables precisos y fidedignos, e investigaciones periódicas internas.

Esta recomendación también es importante para evitar la transmisión de responsabilidad penal al momento de adquirir o fusionarse con una empresa, a la luz de los que prescribe el artículo 18 de la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

No implementar adecuadamente estos mecanismos de contingencias pueden en definitiva transformar un negocio que actualmente es rentable en uno que el día de mañana no lo sea tanto. Urgente entonces una mirada que reconozca y aminore la asimetría existente en Chile entre percepción y realidad en materia de corrupción, especialmente en mercados densamente regulados.

Te recomendamos