Libre competencia: los avances merecen ser destacados
ANA MARÍA MONTOYA Economista, Red Procompetencia, Académica Escuela de Gobierno UAI
Recientemente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó una Instrucción de Carácter General que representa un avance significativo y un ejemplo del rol que este organismo cumple para resguardar la competencia en los mercados en nuestro país, especialmente, cuando es el propio Estado a nivel local, quien interviene en su configuración.
El Estado es un demandante clave en el mercado interno y tiene una influencia directa en su estructura, ya sea, a través de la asignación de derechos de uso de bienes nacionales públicos o de la adjudicación de obras de infraestructura pública.
“La reciente resolución del TDLC sobre la licitación de obras municipales es un ejemplo de una política pública implementada desde un tribunal especializado, sin la necesidad de prolongados procesos legislativos”.
Un análisis adecuado de las bases de concesiones o licitaciones de obras públicas puede reducir la probabilidad de colusiones entre oferentes y evitar riesgos como la disuasión a la entrada de nuevos competidores o la de pérdidas de recursos para el Estado. Actualmente, las asignaciones que éste realiza en distintos mercados no requieren revisión por parte de las autoridades de libre competencia, lo cual puede generar barreras que afectan el tamaño de los mercados, la calidad de los servicios para los consumidores, el costo para el Estado y las tarifas o impuestos que terminan pagando los usuarios.
Con esta nueva resolución del TDLC, se obliga a las municipalidades, corporaciones municipales, Gobiernos Regionales, subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a cualquier otra entidad que participe de forma directa o indirecta en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal, a cumplir reglas específicas para resguardar la libre competencia. Esto busca limitar la discrecionalidad y la arbitrariedad en el diseño de los procesos licitatorios.
Entre los principales requisitos establecidos que recogen la experiencia sobre factores que facilitan la colusión o crean barreras artificiales a la entrada en las bases de licitación se encuentran: i) establecer plazos mínimos de publicidad de las licitaciones, ii) garantizar la proporcionalidad de las garantías exigidas, iii) prohibir contactos previos entre posibles oferentes y iv) prohibir la fijación de precios mínimos que faciliten los riesgos de colusión.
Otro aspecto crucial de esta nueva regulación es la introducción de un modelo de adjudicación en dos etapas. La primera se centra en evaluar la idoneidad técnica de las ofertas, mientras que en la segunda debe primar la selección de la oferta más económica. Además, se restringe la ponderación de otros factores como la mano de obra local, factores de inclusividad y género a un máximo de un 5%.
Esta resolución es una excelente noticia y un ejemplo de una política pública implementada desde un tribunal especializado, sin la necesidad de prolongados procesos legislativos. Apunta a lo que los ciudadanos esperan de un Estado: eficiencia en el gasto, fomento de la competencia entre privados y resguardo contra la corrupción, un problema que ha afectado gravemente la legitimidad de las instituciones locales el último tiempo.