Ley de Delitos Económicos y omisión del directivo de empresa
GABRIEL ZALIASNIK Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile LUIS VARELA-VENTURA Profesor Derecho Penal Universidad de Antofagasta
- T+
- T-
GABRIEL ZALIASNIK Y LUIS VARELA-VENTURA
Una de las innovaciones más polémicas de la Ley de Delitos Económicos (LDE) fue introducir un modelo de atribución de responsabilidad penal del directivo de empresa, mediante la figura de la omisión. En resumen, hacerlos responsables por su inactividad para evitar un resultado catalogado de delito en dicha ley.
El mecanismo para hacer operativa dicha solución tiene una estructura en que los delitos económicos fueron complementados con reglas de aplicación personal que define como responsables de los delitos económicos a: “Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico… que al momento de su intervención hubieren tenido conocimiento de la concurrencia de las circunstancias a que esos artículos se refieren” (art. 8 N° 2 LDE). Y, luego, con una norma que contiene una atenuante simple, bajo el siguiente tenor: “El condenado, estando en una posición intermedia o superior al interior de una organización solo se limitó a omitir la realización de alguna acción que habría impedido la perpetración del delito sin favorecerlo” (art. 13 b LDE).
“Nadie niega que ciertos delitos puedan ser perpetrados por la no evitación de resultados delictivos cometidos por los subalternos, pero esto con límites, los cuales no pueden estar centrados solamente en el mero conocimiento”.
El cruce de ambas reglas haría que el mero conocimiento de la ocurrencia de un hecho considerado como delito económico, que ha sucedido vinculado al ejercicio de un cargo, función o posición empresarial, o en beneficio de la empresa -aunque sin favorecerlo-permita atribuirle responsabilidad penal al mentado directivo.
En las actas de la historia fidedigna de la ley, el entonces diputado Gabriel Boric tuvo reparos sobre la mencionada regla y, en consecuencia, afirmó: “[Que el] hecho de haber omitido alguna acción para él no es motivo de atenuante”, a lo que se le respondió por parte del equipo de redactores del proyecto que: “Tratar la omisión como atenuante tiene como objeto pasar de contrabando una herramienta para hacer efectivamente responsables a quienes están más arriba de la organización empresarial que comete el delito… [pues] este punto tanto en Chile como el derecho comparado es resistido [y se señaló] que es un modo de atribución de responsabilidad que podrá ser utilizada por los jueces”.
Nadie niega que ciertos delitos puedan ser perpetrados por la no evitación de resultados delictivos cometidos por los subalternos, pero esto con límites, los cuales no pueden estar centrados solamente en el mero conocimiento, sino debidamente regulados en reglas de aplicación general del Código Penal que describan cláusulas generales de responsabilidad por omisión. Como lo hace, por lo demás, el proyecto de reforma total del texto punitivo propuesto por el Gobierno al Congreso Nacional.
Lo que está claro es que una materia tan importante como ésta no puede ser regulada por contrabandos que no ayudan en nada a la certeza y seguridad jurídica, tan necesarios para el adecuado funcionamiento de la economía.