Ley de Delitos Económicos: ¿y el sector público?
ANTONIO RUBILAR Socio líder del Grupo de Derecho Público y Mercados Regulados de Albagli Zaliasnik
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ANTONIO RUBILAR
La ley de delitos económicos ha representado un importante cambio en la regulación de este tipo de ilícitos entre las empresas, aumentando el número de acciones por las que pueden ser penadas las personas jurídicas y ejecutivos, al mismo tiempo que se agravaron las sanciones. Y, aunque mucho se ha hablado sobre su impacto entre las compañías, poco se ha dicho sobre lo que ocurre con el sector público.
La ley no se aplica directamente a las instituciones fiscales como personas jurídicas, ya que los delitos en el sector público, como fraude al fisco o malversación de fondos, ya están cubiertos por otras normativas, como el Código Penal. Sin embargo, aunque no establece un régimen de responsabilidad penal para las instituciones públicas como tales, sí contempla sanciones para funcionarios públicos individuales.
La ley impone al sector privado una responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, pero no establece lo mismo para las entidades públicas en su conjunto, donde la responsabilidad penal recae más bien en el funcionario.
Por lo tanto, existe una diferencia clave: para el sector privado, la ley impone una responsabilidad penal directa a las personas jurídicas y obliga a las empresas a implementar modelos de prevención de delito para construir atenuantes y eventualmente eximentes. En cambio, en el sector público, aunque hay exigencias de probidad, no se establece una responsabilidad penal de las entidades públicas en su conjunto, sino que recae más bien en el funcionario.
Por otra parte, mientras las empresas tienen la obligación ante la nueva ley de implementar un programa de compliance para prevenir delitos económicos, esto no corre para el sector público, por mucho que éste debe adherir a principios de probidad y transparencia. La autorregulación en el sector público, y la regulación externa (vía Contraloría General de la República y Auditorías), son la clave. Pero eso no sigue el mismo modelo de la Ley.
Sin embargo, hay instituciones públicas a las que sí les aplicará las medidas establecidas por la nueva normativa, porque son personas jurídicas bajo la ley, y otras que no (ministerios, por ejemplo). Pero en el caso de empresas del Estado, personas jurídicas autónomas que sí tengan personalidad jurídica, será más discutible e igualmente recomendable que adopten políticas de compliance.
En este contexto, el sector público tiene dos desafíos principales. Primero, el fortalecimiento de los sistemas de control, porque debe mejorarse el sistema de revisión y prevención, control interno y auditoría para mejorar la detección y prevenir la comisión de delitos económicos. En segundo lugar, la capacitación continua en temas de ética, delitos, transparencia y detección entre todos quienes forman parte del sector público.
En conclusión, la Ley de Delitos Económicos plantea un marco estricto y claro para las empresas privadas, generando un estándar que podría inspirar una mayor integración de políticas de compliance en el sector público. Si bien el sector público cuenta con mecanismos de control, la normativa actual aún presenta una asimetría en las exigencias y en la responsabilidad penal entre ambos sectores. Fortalecer las prácticas de auditoría y control, y fomentar una cultura de integridad y transparencia en todas las instituciones es esencial para reducir la brecha y asegurar que el interés público esté debidamente protegido. En última instancia, la aplicación efectiva de estos principios en ambos sectores será un paso clave hacia una mayor confianza ciudadana y una economía más justa y transparente.