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Ley de delitos económicos en las empresas: ¿está preparada la Fiscalía?

MATÍAS BALMACEDA Socio BCP Abogados, Profesor Derecho Procesal Penal U. Finis Terrae

Por: MATÍAS BALMACEDA | Publicado: Jueves 5 de septiembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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MATÍAS BALMACEDA

La entrada en vigor de la nueva Ley de Delitos Económicos, que extiendió su vigencia a las personas jurídicas a partir del 1 de septiembre, representa un gran desafío para el Ministerio Público en la persecución penal efectiva de los delitos económicos. Por su parte, en este nuevo marco legal muchas empresas se han abocado a diseñar e implementar modelos de prevención eficaces para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y defenderse de eventuales imputaciones penales.

Si bien la responsabilidad penal corporativa existe en Chile desde 2009, la jurisprudencia sigue siendo muy escasa, tanto en lo que respecta a casos exitosos en que el Ministerio Público haya logrado condenas en juicios orales, como en el desarrollo de los estándares que deben tener los modelos de prevención de delitos para eximir de responsabilidad corporativa. A pesar de casos bullados -como el de Corpesca- en que el modelo de prevención fracasó como eximente, subsiste una considerable incertidumbre respecto de los estándares que se les exigirá a dichos modelos. A mayor abundamiento, para cumplir con este fin, la nueva normativa indica en forma expresa “efectivamente implementado”, y será deber del Ministerio Público y los tribunales ir creando la jurisprudencia necesaria, a fin de dar certeza a los actores del proceso penal para construir esa eximente al momento de asumir la defensa de una persona jurídica.

“La jurisprudencia es escasa en casos exitosos en que el Ministerio Público haya logrado condenas, como en el desarrollo de estándares de prevención para eximir de responsabilidad corporativa”.

Sí sabemos ya que la construcción de las matrices de riesgos bajo el nuevo texto legal, que incorpora alrededor de 300 delitos, ha resultado un desafío muy intenso. Las empresas han debido buscar apoyo especializado para identificar aquellos procesos que generan riesgos penales relevantes, estableciendo una serie de mecanismos y controles que les permitan llevar el riesgo residual a niveles tolerables. Uno de los principales desafíos ha sido, sin duda, la incorporación de terceros como fuente de responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que ha exigido un mapeo profundo de aquellos proveedores críticos que gestionan asuntos frente a terceros, y el desarrollo de criterios que permitan distinguirlos de aquellos que no generan responsabilidad.

Otro tanto ocurre con la responsabilidad que puede ascender desde filiales a matrices por falta de autonomía operativa de las compañías aguas abajo, lo que también ha exigido desarrollar una serie de mecanismos de control novedosos desde las empresas aguas arriba. Si a lo anterior sumamos los nuevos delitos de contaminación y atentados al medioambiente, aquellos propios del ámbito de la seguridad laboral y los que se refieren a los acuerdos abusivos de los accionistas mayoritarios, cuya experiencia comparada no es precisamente halagüeña, los flancos de monitoreo y control se multiplican.

Es de esperar que se dote al Ministerio Público de los recursos humanos y técnicos para enfrentar este desafío, de modo de distinguir aquellas compañías que infringen la ley y carecen de cultura de cumplimiento, de las que efectivamente se han ocupado de construir modelos de cumplimiento robustos conforme a la normativa vigente, con todos los costos que ello implica, incluso en algunas ocasiones declarando que su apetito de riesgo es cero frente a determinadas oportunidades comerciales.

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