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Levantamiento del secreto bancario por el SII: debilidades del proyecto de ley aprobado por el Senado

Por: Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie. | Publicado: Jueves 6 de enero de 2022 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie.

Tal vez por el ajetreado término de año 2021 pasó algo inadvertida la aprobación en el Senado de un proyecto de ley que, en su inicio, tenía por objeto establecer la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar al SII información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas e instrumentos de ahorro e inversión, de titularidad de personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile.

Decimos que ese era el objetivo inicial del proyecto porque, mediante sucesivas indicaciones parlamentarias, éste se amplió con la finalidad de reponer normas de la Ley N° 20.780 (reforma tributaria de 2014), que habían sido modificadas por la Ley N° 21.210 (Ley de modernización tributaria de 2020). Ellas son las reglas que obligaban a informar sobre los denominados trusts y sobre inversiones que los contribuyentes tuvieran en Chile y en el extranjero.

Desde luego esta ampliación del proyecto levantó discusión -acertadamente- sobre si se estaban respetando las ideas matrices del proyecto, lo que no impidió su aprobación por mayoría de la Sala del Senado. Sin perjuicio de ello, en el texto del proyecto se incluyeron una serie de disposiciones que debieran ser revisadas por la Cámara de Diputados, tales como aplicar por presunción la normativa general anti elusión por la no presentación de una declaración jurada, o sancionarse con doble multa la presentación incompleta de las declaraciones juradas requeridas.

Pero vamos al objetivo central del proyecto o, al menos, a aquel que le da su título.

Se señala en el texto aprobado por el Senado que las entidades financieras obligadas a reportar deben informar el tipo de producto financiero (entre otros, cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales), su monto y estado de vigencia.

En el caso de que el saldo o suma de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF se debe reportar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados. Adicionalmente, no sólo se debe informar sobre los titulares de los productos o instrumentos (incluyendo RUT), sino que también sobre los controladores de esos titulares y sus beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile.

Durante la tramitación legislativa en el Senado se insistió en que este proyecto no terminaba ni levantaba el secreto bancario. Sin embargo, si revisamos la normativa sobre secreto bancario -de larga data en nuestra legislación- advertimos que ésta dispone que no podrán proporcionarse antecedentes sobre operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos sino a su titular o a quien haya autorizado expresamente, o a la persona que lo represente legalmente. Por su parte, no encontramos esta obligación de informar a la autoridad tributaria dentro de aquellas excepciones que establece la norma bancaria.

No está demás recordar que en el año 2018, en su sentencia sobre el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria, el Tribunal Constitucional ya había dictaminado sobre la inconstitucionalidad de la facultad del SII para requerir judicialmente información sujeta a secreto o reserva bancaria, sin comunicación previa al contribuyente. Más aún, en la misma sentencia, respecto de la facultad que se entregaba a la autoridad tributaria para requerir información sobre operaciones por un monto igual o superior a US$ 10.000, esta vez sin autorización judicial, se resolvió que ella afectaba el derecho al debido proceso y a defensa del contribuyente, pues permitía al SII realizar actuaciones intrusivas sin control judicial previo, afectando también el derecho a la privacidad.

En conclusión, la necesaria y ampliamente compartida finalidad que persigue el proyecto de ley -reducir la elusión y evasión tributaria- no puede lograrse a través del establecimiento de herramientas que pugnen con las garantías constitucionales y con los derechos de los contribuyentes. Por esto, la indicación propuesta por el Ejecutivo, de agilizar y perfeccionar el procedimiento judicial de obtención de información bancaria, parecía ir en el sentido correcto. Si bien ésta fue rechazada en el Senado, aún es posible reponerla en la Cámara de Diputados, para así superar esta debilidad del proyecto y apuntar correctamente al objetivo anti elusivo y anti evasivo que se propone.

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