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DF Tax | La gran familia de las utilidades tributarias acumuladas

Víctor Villalón, académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, FEN UCH.

Por: Víctor Villalón | Publicado: Jueves 19 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Víctor Villalón

Cuando se anunció la reforma tributaria del 2014 -cuya recaudación a cuatro años se estimaba en un 3,02% del PIB-, un aspecto clave fue el rediseño del marco tributario de las utilidades que recibieran los propietarios de las empresas, mediante un régimen general de renta atribuida y uno especial semi integrado. En el primer caso, las utilidades del año generadas por las empresas se asignaban a los propietarios con derecho al total del impuesto de Primera Categoría como crédito; mientras que en el segundo se tributaría por los flujos de retiros o distribuciones, pero accediendo a una parcialidad de crédito del impuesto de la empresa.

“Para definir la situación tributaria de las utilidades empresariales acumuladas frente a nuevas reformas del futuro, se requiere de un marco tributario estable, con reglas de cumplimiento simple, cuya fiscalización se enfoque en las malas prácticas más que en el error o el desconocimiento”.

Si bien esa reforma dejaba atrás la era del FUT, incluyó numerosas normas transitorias diseñadas para regular los saldos de utilidades pendientes de tributación, los saldos de utilidades no tributables, los retiros de utilidades en exceso de las disponibles, las utilidades reinvertidas, las rentas de empresas acogidas al impuesto de la repatriación de capitales, entre otras. También, estableció la posibilidad de aplicar un impuesto sustitutivo del FUT y permitió una rebaja por la renta líquida mantenida en la empresa. Asimismo, había que controlar de manera separada los créditos por impuestos de primera categoría, según correspondieran a la era del FUT o a la era de la Renta Atribuida Propia (RAP) y Renta Afecta a Impuestos (RAI). Pese a los esfuerzos, no se logró la recaudación esperada.

Esta etapa duró tres años, pero sus efectos se expandirán en el tiempo, al sumarse los saldos tributarios resultantes a la gran familia de utilidades tributarias acumuladas.

Con la reforma del 2020, cuyo objetivo fue la modernización del sistema tributario, nace formalmente la era del Capital Propio Tributario, bajo el cual todo retiro o distribución debe tributar con impuestos finales, a menos que se trate de utilidades acumuladas ya tributadas o el capital. Se incluyeron también numerosas normas transitorias para regular utilidades y saldos pendientes de tributación. Surge un nuevo ciclo de utilidades que se une a la gran familia, incluyendo las nuevas rentas afectas al deber de restitución del crédito de primera categoría, las declaradas en la tercera saga del Isfut y un impuesto especial a las diferencias de patrimonio con errores de años pasados.

Se debe añadir aquellas utilidades de las empresas que establezca la nueva reforma tributaria, la que pretende recaudar un 5% del PIB, en cuatro años. Dependiendo del cambio legal, se podría generar una quinta era de utilidades acumuladas en las empresas.

También forman parte de la gran familia de utilidades tributarias acumuladas las generadas hasta el año 1983, era casi olvidada, pero que a casi 50 años sigue siendo la base de la actual Ley de la Renta. Estas añejas utilidades nos muestran que, de no mediar solución, en 50 años existirán al menos 10 tipos de utilidades generadas en la actualidad, y, en ese futuro, seguirán pendientes de entrega a los dueños de las empresas, con diferentes créditos por impuesto de primera categoría, con o sin restitución, según la era de origen. Se suma a ello el importante desafío de respetar el derecho de propiedad que habría sobre los créditos de Primera Categoría e impuestos soportados en el extranjero y sobre aquellas sumas que ya han sido tributadas, pero no traspasadas a los dueños de las empresas. Todo ello sin considerar las esperables reformas del futuro.

¿Qué solución tomar frente a tanta diversidad de utilidades y saldos tributarios? No se ha dicho mucho al respecto. Se podría tomar el modelo australiano de crédito franqueado con algunas adecuaciones, para que existan sólo dos tipos de utilidad acumulada, y derecho a un solo crédito promedio por impuesto de primera categoría, procediendo la imputación o devolución de éste hasta el tope de lo efectivamente enterado al Estado, incluyendo reglas que impidan el abuso sobre minoritarios y el Estado.

Para definir la situación tributaria de las utilidades empresariales acumuladas frente a nuevas reformas del futuro, se requiere de un marco tributario estable, con reglas de cumplimiento simple, cuya fiscalización se enfoque en las malas prácticas más que en el error o el desconocimiento.

De no ocurrir, estos saldos tributarios seguirán creciendo, apoderándose de los regímenes tributarios presentes y futuros, haciendo más complejo el cumplimiento tributario voluntario, abriendo espacios para abusos y simulaciones, haciendo menos predecible la recaudación estimada para el presupuesto nacional, aspectos cuya gestión son fundamentales para el logro de los objetivos de desempeño de mediano plazo del sistema impositivo, incluyendo la ambiciosa meta de recaudación del actual gobierno.

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