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La declaración jurada, una respuesta eficiente a la permisología

IVÁN POKLEPOVIC Director de Recursos Naturales en Aninat Abogados FELIPE JUICA Asociado de Aninat Abogados

Por: IVÁN POKLEPOVIC Y FELIPE JUICA | Publicado: Viernes 13 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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IVÁN POKLEPOVIC Y FELIPE JUICA

Existe un amplio consenso sobre la urgencia de implementar reformas legales que reduzcan la ineficiencia y excesiva burocracia en la obtención de permisos para nuevos proyectos, una traba que inhibe la inversión y afecta la productividad y el crecimiento económico del país.

Entre las iniciativas legislativas relevantes para lograr este propósito se encuentran la ley sobre Agilización de Permisos de Construcción y el proyecto que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Ambos comparten un enfoque de simplificación administrativa mediante el uso de la declaración jurada como técnica que habilita el desarrollo de un proyecto, en reemplazo del permiso previo del órgano sectorial, a fin de agilizar su implementación.

“El Congreso aún está a tiempo de rectificar el rumbo y consagrar una técnica que agilice la ejecución de obras o actividades que modifican proyectos con RCA y no requieren evaluación ambiental”.

Dentro de este marco de reformas, también destaca el proyecto que modifica la Ley sobre Bases del Medio Ambiente, que en el mensaje del Ejecutivo seguía la misma línea de simplificación regulatoria, incorporando a la declaración jurada como herramienta habilitante para la ejecución de modificaciones menores de proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en reemplazo de la consulta de pertinencia a la autoridad ambiental, debido a que se trata de un instrumento flexible que facilita la actualización de los proyectos.

Sin embargo, la Comisión de Medio Ambiente del Senado, en el primer trámite constitucional de este proyecto, sorprendió al eliminar esta técnica, optando por mantener la consulta de pertinencia y el procedimiento administrativo que involucra como la única alternativa de interacción entre un proponente y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que permita definir si una modificación menor de una Resolución Ambiental requiere ingresar o no al SEIA.

Esta decisión no solo se aleja de la tendencia regulatoria destinada a simplificar y acelerar la tramitación de proyectos de inversión, sino que también contradice el diagnóstico del SEA y de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad respecto a la sobrecarga de trabajo que causan las consultas de pertinencia y a los retrasos significativos en el desarrollo de proyectos que genera este trámite voluntario.

Es esencial que la relación entre los proponentes de proyectos y el SEA se base en el principio de buena fe y la declaración jurada es una manifestación de dicho principio, considerando, además, que esta técnica debería estar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente para sancionar la elusión al SEIA, sin perjuicio de la responsabilidad penal en casos graves.

El Congreso aún está a tiempo de rectificar el rumbo y, siguiendo la tendencia regulatoria actual, consagrar una técnica que agilice la ejecución de obras o actividades que consistan en modificaciones de proyectos que cuentan con RCA y que evidentemente no requieren ser evaluadas ambientalmente.

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