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La Corte Suprema ante la libre competencia

AURORA ACEVEDO Y DANIEL REDEL Investigadores CeCo UAI

Por: AURORA ACEVEDO Y DANIEL REDEL | Publicado: Viernes 24 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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AURORA ACEVEDO Y DANIEL REDEL

La percepción de quienes participan en el área de libre competencia en Chile es que la incidencia de la Corte Suprema (CS), como órgano revisor de las decisiones de los organismos especializados en la materia, ha ido en aumento.

¿Cuán deferente ha sido realmente la CS respecto de todas las decisiones pronunciadas por el TDLC?

Hay algunas pistas en tres investigaciones cuantitativas del CeCO: sobre los determinantes de la probabilidad de condena del TDLC y CS, el grado de deferencia de la Corte Suprema con el Tribunal, y los patrones de votos de los ministros de la Tercera Sala. En base a los resultados, sería deseable que la CS mantenga y aumente los niveles de deferencia sobre aquellas cuestiones que requieren del expertise económico que detentan las autoridades especializadas, y se focalice en asuntos jurídicos generales, en especial los procesales.

“¿Cuán deferente ha sido realmente la máxima corte respecto de todas las decisiones pronunciadas por el Tribunal de la Libre Competencia?”

En términos generales, desde la creación del TDLC hasta diciembre de 2021, 117 de 171 (68,4%) de las demandas fueron impugnadas ante la CS. De ellas, la Corte Suprema confirmó un 76% de las decisiones del Tribunal y revocó un 17%. En el caso de consultas, 15 de las 64 resoluciones del TDLC fueron reclamadas. De ellas, la Corte Suprema confirmó el 47% y revocó un 40%.

Los datos muestran una tendencia al alza en la proporción de casos revocados a partir de 2016, particularmente en los años 2017 y 2019. Esta alza podría explicar la percepción mencionada al inicio.

Sin embargo, la revocación de una sentencia no siempre implica que el organismo revisor ha sido poco deferente con el organismo especializado. Según literatura especializada, cuando existe un organismo de revisión generalista de las decisiones de un organismo especializado (como el TDLC), es deseable que el primero se pronuncie sobre cuestiones de derecho y no sobre cuestiones de hecho y/o política pública. Así, aunque la Corte Suprema revoque una sentencia, esta puede seguir siendo deferente en la medida en que confirme los argumentos técnicos o económicos del TDLC.

Aquí conviene hacer una distinción. Por un lado, tenemos las sentencias que fueron revocadas por la CS, pero que siguieron los argumentos técnicos vertidos ya sea por la FNE o por el voto de minoría del TDLC o bien, acreditando la conducta anticompetitiva, pero modificando las sanciones impuestas por el TDLC (o “grupo deferente”). Por otro lado, están las causas revocadas donde la Corte Suprema siguió su propia línea de argumentación, alejándose de las posiciones de la FNE o el TDLC (grupo “no-deferente”).

Considerando esta distinción, de los 26 casos revocados, 12 de ellos se hallaron dentro del grupo deferente (46%) y 14 dentro de la categoría no deferente (54%), aumentando de esta forma el grado de deferencia de la CS.

En suma, se observa un aumento -pero que no es significativo- en los casos donde la Corte siguió su propio camino en temas de experticia económica y no fue deferente con el TDLC ni la FNE. Es de esperar que esta tendencia no se profundice en los casos por venir y así ir engrosando la predictibilidad que destila la correcta aplicación de argumentos técnicos.

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