Ha tomado fuerza la necesidad de implementar mecanismos eficientes de Autorregulación en las empresas, normas y procedimientos propios que respalden una operación responsable y garanticen el respeto al consumidor. Sin perjuicio de algunos limitados aunque inexcusables casos de actuaciones engañosas por parte de ciertas entidades comerciales, se ha desarrollado una progresiva conciencia e interés por el tema. Existen corporaciones que, adelantándose a la intervención regulatoria de la autoridad, crearon canales adecuados que otorgan al consumidor información confiable y expedita, aseguran una relación equitativa, y proveen una solución justa a sus requerimientos cuando ellos creen ver trasgredidos sus derechos.
Un ejemplo es la industria aseguradora, con la creación del Consejo de Autorregulación, entidad autónoma que promulgó un Compendio de Buenas Prácticas Corporativas y también creó el Defensor del Asegurado, cuyas resoluciones son vinculantes para las aseguradoras. Su exitosa experiencia demuestra que la transparencia facilita el desarrollo económico equitativo y colabora con la autoridad en la fiscalización.
Hay materias o situaciones que por su heterogeneidad el legislador no puede prever sin caer en una normativa casuística, interminable o arbitraria, y otras donde la autoridad fiscalizadora no tiene competencia; por eso se necesita que la empresa busque vínculos de confianza con el consumidor. De hecho, el concepto de la Autorregulación muchas veces alcanza a materias éticas, donde la acertada reflexión en la toma de decisiones debe ser congruente con ciertos valores ineludibles. También evolucionó la actitud del consumidor frente a sus operaciones mercantiles.
Ya no se trata de multiplicar leyes ad infinitum; estas deben coexistir con iniciativas corporativas, donde la confianza es sustancial en la relación comercial y se resguarda con mecanismos extrajudiciales rápidos, económicos e imparciales de solución de conflictos.
Hoy es ineludible que las empresas ofrezcan tranquilidad y certidumbre en como ejercen su responsabilidad y contribuyan a una cultura de autorregulación, que acredite preocupación por los derechos del consumidor, escrutinio público y elimine toda sospecha de malas prácticas.
El ámbito de acción no puede detenerse en la empresa privada; se debe expandir a actividades no comerciales incluyendo organismos y servicios públicos.