Jubilar compartido
MIGUEL ÁNGEL PELAYO SERNA Abogado, exasesor senior del gabinete del ministro del Trabajo y Previsión Social
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MIGUEL ÁNGEL PELAYO SERNA
El debate previsional reciente se ha centrado en el aumento de la cotización al 6% y en si debe ser solidaria o basarse en criterios de ahorro individual. Este enfoque en el ahorro ha relegado la discusión sobre la etapa de jubilación.
En Chile, el acto de pensionarse es -por lo general- único, voluntario y se puede ejercer desde a los 60 o 65 años para mujeres y hombres, respectivamente. Hay dos modalidades principales de pensión: el retiro programado, donde los fondos se retiran gradualmente y la pensión tiende a disminuir con el tiempo, y la renta vitalicia, donde se entrega la propiedad de los fondos a cambio de una pensión estable en UF de por vida. Existen modalidades mixtas que combinan ambas.
“Aunque un diseño purista implica renunciar a la propiedad de los fondos previsionales, alternativas como la ‘contribución definida colectiva’ pueden moderar dicho efecto y generar un balance entre propiedad y mutualización”.
A nivel internacional se están explorando nuevas modalidades de pensión, como la “contribución definida colectiva”, que combina elementos de retiro programado con características colectivas. Este enfoque, discutido en el Reino Unido y aplicado en Holanda, tiene el potencial de proporcionar pensiones más altas y estables al mutualizar los riesgos de longevidad y financiero en un fondo de capitalización colectiva.
Esto se logra con un mecanismo donde la persona aporta a un fondo de capitalización colectivo, el que, a cambio de soportar y repartir riesgos de longevidad y financiero, entrega un monto de pensión “esperado” durante toda la vida del pensionado. El monto puede variar en el tiempo, pero al estar mutualizado y tener mayor escala el fondo, permite generar inversiones con un horizonte más largo. La principal consecuencia es (eventuales) mejores retornos y pensiones.
En Chile esta modalidad podría servir para quienes tienen ahorros que permiten acceder a una renta vitalicia de bajo valor (o no acceder) o un retiro programado cuyo monto de pensión podría disminuir fuertemente posterior a jubilar. Aunque un diseño purista implica renunciar a la propiedad de los fondos, alternativas que preserven un cierto monto de capital como propiedad, o limiten la solidaridad a un monto de capital o las ganancias de inversión, o un derecho de retracto hasta cierta edad, pueden moderar dicho efecto y generar un balance entre propiedad y mutualización.
Además de beneficiar a muchos pensionados, este diseño tendría un impacto positivo en los mercados de capitales que accederían a un flujo de recursos desde estos fondos colectivos con horizontes temporales de inversión más largos que los de un fondo individual o un portafolio de una aseguradora. Su implementación requeriría abordar desafíos como la escala necesaria, la regresividad y la sostenibilidad financiera, así como las reglas de entrada al fondo de retiro.
En resumen, considerar esta solidaridad en la etapa de jubilación podría ser una alternativa para resolver el actual debate, preservando la libertad de elección y, en algunos casos, la propiedad de los fondos, ofreciendo un equilibrio entre el ahorro individual y la solidaridad.