DF Tax | IVA e incobrables
Bárbara Neyra, socia de Pagbam | Schwencke Chile.
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Bárbara Neyra
Recientemente, por medio del oficio 3722 de 2023, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto a la posibilidad de solicitar la devolución del débito fiscal IVA generado en facturas impagas; o bien efectuar la anulación de esas facturas mediante la emisión de una nota de crédito.
Al respecto, el servicio señaló que, en consideración a las normas vigentes, no es posible emitir notas de crédito por concepto de facturas impagas o bien solicitar la devolución del débito fiscal asociado a éstas, situación que sólo es posible en el caso de un procedimiento concursal de reorganización.
“El hecho que actualmente sólo se permita la devolución de IVA en facturas impagas en el caso de acreedores incorporados a un proceso de reorganización concursal, otorga alivio sólo a un pequeño grupo de contribuyentes, pero no soluciona el tema principal”.
Este oficio, si bien es consistente con las normas vigentes, deja de manifiesto una cuestión que afecta, principalmente, a pequeñas y medianas empresas, que deben pagar el IVA asociado a facturas que, posteriormente, no son pagadas por los compradores o beneficiarios de los servicios prestados, situación que origina efectos a nivel de flujo de caja del contribuyente afectado al no poder recuperar el IVA recargado al deudor.
Adicionalmente, al revisar cómo es tratada la incobrabilidad o mora a nivel de la legislación tributaria, se aprecia un tratamiento distinto a nivel de IVA y a nivel de Impuesto a la Renta.
A nivel de Impuesto a la Renta, la Ley N° 21.210 de 2020 modificó las normas de castigo -y reconocimiento de gasto- asociado a deudas incobrables. Así, en la actualidad, es posible reconocer como gasto para efectos de Impuesto a la Renta la totalidad de cuentas por cobrar que posean una mora superior a 365 días, o bien la proporción que corresponda al término del ejercicio comercial.
Por otra parte, los contribuyentes acogidos al régimen tributario Pro Pyme, salvo operaciones con entidades relacionadas, sólo reconocen como ingreso aquellos que materialmente han ingresado a su patrimonio, por lo que los ingresos asociados a servicios o ventas facturadas sólo se reconocen una vez percibido el pago asociado.
De esta manera, para efectos de Impuesto a la Renta, existen medidas que mitigan el impacto tributario asociado a facturas impagas, ya sea al permitir su castigo, en el caso de contribuyentes que tributan bajo régimen general de tributación, o bien postergar el reconocimiento del ingreso hasta el momento de su pago efectivo, como ocurre en el caso del régimen Pro Pyme.
Esta situación no ocurre a nivel de IVA, y si bien se ha tratado de disminuir el impacto que genera la incobrabilidad a nivel de los contribuyentes -por proyectos como la ley de pago a 30 días u otros que no tuvieron mayor éxito, como es el caso de la norma que permitía el uso de crédito fiscal sólo respecto de facturas pagadas- en la actualidad es un tema que no posee solución a nivel normativo.
El hecho que actualmente sólo se permita la devolución de IVA en facturas impagas en el caso de acreedores incorporados a un proceso de reorganización concursal, otorga alivio sólo a un pequeño grupo de contribuyentes, pero no soluciona el tema principal: afrontar, a través de técnicas legislativas, el problema económico que genera a nivel de contribuyentes de IVA el hecho de soportar, en la práctica, un impuesto que económicamente debe ser soportado por el beneficiario de las ventas o servicios impagos.
Así, considerando el actual escenario por lograr un pacto fiscal, no está de más revisar esta situación que afecta a una serie de pequeñas y medianas empresas -especialmente ahora donde gran parte de los servicios están afectos a IVA- y buscar medidas que mitiguen el impacto adverso que genera el no pago de facturas, situación que podría ser corregida al permitir que estos contribuyentes reconozcan, como crédito fiscal, el IVA asociado a las facturas que cumplan un determinado plazo de incobrabilidad, sujeto a la obligación de restituir a futuro, a través de un mayor débito, la parte que corresponda al posterior recupero.
Medidas como esta no sólo incentivarían el cumplimiento tributario, sino que además permitirían mantener la neutralidad del IVA, y de paso solucionarían el efecto de flujo de caja que genera la incobrabilidad respecto de pequeños y medianos contribuyentes de IVA.