DF Tax | Industria 4.0: Lecciones de la Operación Renta
Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Impuestos de EY Concepción.
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Mauricio Pérez Wilson
La economía digital está siendo observada con especial interés por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el último tiempo. Nuevas tecnologías han abierto la posibilidad de generar un nuevo mercado y con ello nuevas formas de ingreso para empresas y personas, debiendo la autoridad adaptarse y pronunciarse rápidamente sobre las consecuencias tributarias de estos ingresos. Veamos algunos casos:
Casas de apuestas online
Sin entrar a discutir si es legal o no esta actividad, el SII señaló que las personas que obtuvieron ganancias a través de plataformas de apuestas digitales debían declarar en la Operación Renta los ingresos obtenidos. De lo contrario caerían en incumplimiento tributario y podrían ser llamados a rectificar su declaración.
Por tanto, si obtuvo un aumento patrimonial producto de los premios recibidos, debió declarar el impuesto de primera categoría e impuesto final correspondiente.
“La economía digital está siendo observada con especial interés por el SII en el último tiempo. Nuevas tecnologías han abierto la posibilidad de generar un nuevo mercado y, con ello, nuevas formas de ingreso para empresas y personas, debiendo la autoridad adaptarse”.
Influencers
Para este año tributario el SII señaló que son al menos 141 los “influencers” con presencia en redes sociales (Instagram, TikTok) y que podrían estar recibiendo retribuciones significativas en dinero o especies a cambio de la publicidad de bienes y servicios. Conocido fue el caso de una influencer chilena que hace poco tuvo que pagar una millonaria deuda de impuesto.
Considerando el concepto amplio de renta que contempla la ley, y que esta actividad es ejecutada fundamentalmente por personas naturales, el SII señaló que estos ingresos deben tributar con impuestos personales, debiendo incluso emitirse boleta de honorarios por la renta percibida como retribución.
NFT
En febrero de 2021 la prensa internacional dio a conocer la venta de un Non Fungible Tokens (NFT) por casi US$ 70 millones en una casa de subastas, por lo que tarde o temprano tenía que emitirse alguna regulación sobre la materia.
En un reciente oficio el SII se pronunció sobre la venta de un NFT, esto es, representaciones inequívocas de activos, tanto digitales como físicos, en la red blockchain. Un NFT puede ser una imagen, un gráfico, un video, música o cualquier otro contenido de carácter digital.
De acuerdo con el SII, el mayor valor obtenido en la venta de NFT constituye un incremento patrimonial para el enajenante y se clasifica como una renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR, afectándose con impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales, según corresponda.
Criptomonedas
Ya hace algunos años el SII se pronunció sobre el mayor valor obtenido en la venta de bitcoin, esto es, un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.
Al igual que los casos anteriores, las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional.
Ya veremos qué novedades nos depara la economía digital en la próxima Operación Renta.