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Impuestos por secretaría

TOMÁS FLORES J. Ex Subsecretario de Economía

Por: TOMÁS FLORES J. | Publicado: Martes 12 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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TOMÁS FLORES J.

En los sistemas tributarios es posible diferenciar los impuestos de amplia base con tasa pareja -como lo es nuestro IVA, cuyo propósito es recaudar recursos para el financiamiento de los gastos públicos-, de aquellos que afectan a bienes específicos, como el de los combustibles. Esto, además de recaudar, buscan modificar la conducta del consumidor en relación a bienes que generarían efectos que van más allá del ámbito personal, es decir una externalidad, estableciendo a través del impuesto específico un precio más alto para dichos productos.

En esta familia de impuestos específicos podemos encontrar en varios países un gravamen particular sobre los combustibles, tabacos y bebidas alcohólicas. En el caso de Chile, se agrega a estos últimos el impuesto a las bebidas que no tienen alcohol, lo cual ha generado debate durante los últimos años debido a la arbitrariedad que ello implica.

“¿Las bebidas deportivas y los néctares generan una externalidad negativa? Dado que la respuesta es que ninguna, entonces estamos sólo ante una sobretasa especifica con propósito recaudatorio”.

En la actualidad, las bebidas analcohólicas pagan un impuesto específico que se diferencia según el contenido de azúcar, de manera tal que si la bebida tiene menos de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se cobra un sobreimpuesto de10%; mientras que si el contenido es superior a los 15 gramos señalados, el sobreimpuesto es de 18%.

Ahora bien, el sobreimpuesto a las bebidas con azúcar se complementa con la ley de etiquetados, la cual establece que los líquidos con más de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml tendrán el sello negro Alto en Azúcar, por lo cual lo habitual es que las bebidas que pagan el sobreimpuesto de 18% tienen, además, la etiqueta negra.

Habiendo precisado lo anterior, volvamos a la situación de las bebidas que no tienen azúcar y por ello son sin sello negro, pero que deben pagar una sobretasa de 10%, adicional al IVA (19%), ante lo cual cabe preguntarse qué externalidad busca combatir dicha sobretasa. La respuesta no existe hasta el momento y al parecer sólo se mantiene esta extraña sobretasa por razones de recaudación.

Ahora bien, teniendo ante nuestra vista la existencia de un impuesto arbitrario, sin justificación técnica, nos hemos enterado de que el Gobierno desea empezar cobrar esta sobretasa a las bebidas deportivas y los néctares, productos sin sello negro, y que nunca han sido considerados en la base tributaria de este impuesto específico. Dado que son productos sin sello negro, se les aplicaría la sobretasa de 10%, adicional al IVA (19%), sin que se presente ninguna justificación técnica para ello.

¿Las bebidas deportivas y los néctares generan una externalidad negativa? Dado que la respuesta es ninguna, entonces estamos solo ante una sobretasa especifica con propósito recaudatorio.

Sin embargo, las inconsistencias no terminan aquí, ya que no sólo se está planteando crear la sobretasa para estos productos específicos, sino que además el Gobierno desea hacerlo sin discutirlo en el Congreso como ocurre con todo impuesto, sólo por vía administrativa, es decir con una simple circular. Lo anterior es totalmente irregular, ya que los impuestos se crean, modifican y derogan por ley, y de manera alguna se le entrega esa facultad al Poder Ejecutivo.

Ni siquiera Novoa Monreal, autor de los “resquicios legales” del gobierno de Allende, se hubiera atrevido a tanto.

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